Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que según consta en el oficio número 4084, de la Secretaría del Consejo de Ministros, esta entidad, en su sesión del día 17 de abril en curso, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización necesaria para trasladar una suma dentro de sus apropiaciones.
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Cápitulo 26- Servicios de Aduanas.
| Del capítulo 297. Para Comra de guardacostas y lanchas para el servicio de las Aduanas y Policía Fiscal. | $10.000 | $10.000 |
|---|---|---|
| Al artículo 297 bis. Para la compra de vehículos terrestres para el servicio de las Aduanas y Policía Fiscal. | $10.000 | $10.000 |
| Iguales | $10.000 | $10.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de abril de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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