Por el cual se aclara el artículo 12 del Decreto extraordinario número 770 de 1968

Rango Decreto
Publicación 1968-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 63 de 1967,

DECRETA:

Artículo 1º Aclárase el artículo 12 del Decreto extraordinario número 770 de 1968, en el sentido de que la derogatoria que él contempla del Decreto 3289 de 1963, solo se refiere al artículo 1º, excluidos los parágrafos 1º y 2º sobre creación del Departamento Administrativo del Transporte, y no a los demás artículos cuya vigencia indefinida fue ordenada por la Ley 64 de 1967.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 25 de mayo de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Abdón Espinosa Valderrama Ministro de hacienda y crédito público Antonio Alvarez Restrepo Ministro de fomento Bernardo Garcés Córdoba Ministro de obras públicas.

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