por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 5.146.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto han estudiado y convenido distribuir la suma de $ 5.146.000.00, apropiada en el Capítulo 532. Programa 572, artículo 5455 del Presupuesto de la actual vigencia,
DECRETA:
Artículo 1º. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de Inversión
| Presupuesto de Inversión | ||
|---|---|---|
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
| CAPITULO 532 | ||
| Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" | ||
| B) Programas de Inversión indirecta | ||
| Programa 572 | ||
| Servicios Geodésicos. Apológicos, Cartográficos y Catastrales | ||
| 580, 215. Artículo 5455. Servicios de Meteorología en conjunto con el Pondo Especial de las Naciones Unidas, mediante distribución, previo estudio del. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto y el Departamento Administrativo de Planeación | $ 5.146.000 | |
| Que se distribuye, así: | ||
| Proyecto 1. Sueldos | $ | 1.850.000 |
| Proyecto 2. Viáticos y gastos de viaje | 270.000 | |
| Proyecto 3. Pago de Observadores | 300.000 | |
| Proyecto 4. Compra de equipo | 1.400.000 | |
| Proyecto 5. Materiales y papelería | 600.000 | |
| Proyecto 6. Operación y mantenimiento de equipos | 150.000 | |
| Proyecto 7. Gastos votos e imprevistos | 50.000 | |
| Proyecto 8. Pondo del Ahorro | 154.000 | |
| Proyecto 9. Caía de Previsión | 92.000 | |
| Proyecto 10. Cuota Pondo Especial de las Naciones Unidas | 280.000 | |
| Total | $ | 5.146.090 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de mayo de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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