Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones (Ministerio de Gobierno) por $ 52.824.176.00

Rango Decreto
Publicación 1975-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Ministerio de Gobierno por $ 52.324.176.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 52.324.176.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto; y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de cincuenta y dos millones trescientos vienticuatro mil ciento setenta y seis pesos ($ 52.324.176.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Capítulo IV

Numeral 20. Impuesto a las ventas 52.324.176
Suma el recurso $ 52.324.176
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrensé los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Gobierno

Capítulo 100

Despacho del Ministro

Programa 100

Dirección y Administración

Servicios Personales

101 111 103 Artículo 1001. Sueldos del personal de nómina 2.219.660
101 111 105 Artículo 1102. Gastos de representación 19.800
102 111 121 Artículo 1006 B. Prima de vacaciones 239.885

Capítulo 101

Dirección General e Integración y Desarrollo de la Comunidad

Programa 101

Organización y Mejoramiento Integral de la Comunidad

Servicios Personales

101 431 103 Artículo 1018. Sueldos del personal de nómina 3.907.700
102 431 121 Artículo 1021-A. Prima de vacaciones 686.915

Capítulo 102

Dirección General de Intendencias y Comisarias

Programa 102

I Desarrollo Económico y Social de los Territorios Nacionales

Servicios Personales

101 111 103 Artículo 1029. Sueldos del personal de nómina $ 1.523.540
102 111 121 Artículo 1031-A. Prima de vacaciones 178.860

Capítulo 103

Registraduría Nacional del Estado Civil

Programa 103

Cedulación

Servicios Personales

101 116 103 Artículo 1039. Sueldos del personal de nómina 29.846.469
101 116 105 Artículo 1040. Gastos de representación 20.000
102 116 121 Artículo 1042-A. Prima de vacaciones 4.603.285

Programa 104

Identificación de Menores

Servicios Personales

101 116 103 Artículo 1053. Sueldos del personal de nómina 7.797.250
102 116 121 Artículo 1054-A. Prima de vacaciones 1.280.812
Suman los créditos adicionales $ 52.324.176
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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