Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones (Ministerio de Gobierno) por $ 52.824.176.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Ministerio de Gobierno por $ 52.324.176.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 52.324.176.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto; y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de cincuenta y dos millones trescientos vienticuatro mil ciento setenta y seis pesos ($ 52.324.176.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
Capítulo IV
- b) Impuesto sobre la producción y consumo
| Numeral 20. Impuesto a las ventas | 52.324.176 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 52.324.176 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrensé los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Gobierno
Capítulo 100
Despacho del Ministro
Programa 100
Dirección y Administración
Servicios Personales
| 101 111 103 Artículo 1001. Sueldos del personal de nómina | 2.219.660 |
|---|---|
| 101 111 105 Artículo 1102. Gastos de representación | 19.800 |
| 102 111 121 Artículo 1006 B. Prima de vacaciones | 239.885 |
Capítulo 101
Dirección General e Integración y Desarrollo de la Comunidad
Programa 101
Organización y Mejoramiento Integral de la Comunidad
Servicios Personales
| 101 431 103 Artículo 1018. Sueldos del personal de nómina | 3.907.700 |
|---|---|
| 102 431 121 Artículo 1021-A. Prima de vacaciones | 686.915 |
Capítulo 102
Dirección General de Intendencias y Comisarias
Programa 102
I Desarrollo Económico y Social de los Territorios Nacionales
Servicios Personales
| 101 111 103 Artículo 1029. Sueldos del personal de nómina | $ 1.523.540 |
|---|---|
| 102 111 121 Artículo 1031-A. Prima de vacaciones | 178.860 |
Capítulo 103
Registraduría Nacional del Estado Civil
Programa 103
Cedulación
Servicios Personales
| 101 116 103 Artículo 1039. Sueldos del personal de nómina | 29.846.469 |
|---|---|
| 101 116 105 Artículo 1040. Gastos de representación | 20.000 |
| 102 116 121 Artículo 1042-A. Prima de vacaciones | 4.603.285 |
Programa 104
Identificación de Menores
Servicios Personales
| 101 116 103 Artículo 1053. Sueldos del personal de nómina | 7.797.250 |
|---|---|
| 102 116 121 Artículo 1054-A. Prima de vacaciones | 1.280.812 |
| Suman los créditos adicionales | $ 52.324.176 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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