por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1225 de 1996
El Presidente de la República, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, en armonía con la Ley 30 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 8º del Decreto 1225 de 1996, el cual quedará así:
"Artículo 8º. Las instituciones de educación superior podrán ofrecer hasta cuatro (4) programas académicos de pregrado en un mismo municipio o distrito, por convenio o contrato, aun con distintas instituciones o entidades, en lugares distintos de aquellos donde se encuentra ubicado su domicilio principal, sin necesidad de constituir seccional. Cuando pretendan ofrecer más de cuatro (4) programas de pregrado deberán adelantar los trámites necesarios para constituir una seccional".
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Educación Nacional,
Germán Bula Escobar.
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