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por el cual se modifica el Decreto 2268 de 2002

Texto vigente a fecha 2013-04-25

El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 397 de 1997,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, no resulta necesario ni idóneo convocar a reuniones mensuales de la Comisión de Antigüedades Náufragas;

Que el Secretario de la Comisión de Antigüedades Naufragas, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministro de Cultura podrán convocar a la Comisión cuando lo consideren necesario.

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 2268 de 2002 quedará así:

"Artículo 2°. El Secretario convocará a las reuniones de la Comisión en las oportunidades que estime pertinente y por lo menos una vez al año. El Ministro de Cultura y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República también podrán convocar a la Comisión cuando lo consideren necesario".

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto 2268 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 24 de abril de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.