Por el cual se crean dos empleados en la Aduana de Barranquilla
El Presidente de la República,
Vistos el artículo 31, inciso 1.° del Código Fiscal, y la nota número 517, fecha 5 de los corrientes, dirigida al Ministerio de Hacienda por el Sr. Administrador de la Aduana de Barranquilla,
DECRETA:
Créanse en la Aduana de Barranquilla dos Ayudantes del Cajero, con el sueldo de setecientos veinte pesos anuales cada uno.
Autorizase al Administrador para que, de acuerdo con el Cajero, nombre los individuos que hayan de desempeñar estos puestos.
Dado en Bogotá, á 27 de Septiembre de 1888.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Relaciones Exteriores, en cargado del Despacho de Hacienda,
Vicente Restrepo.
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