Sobre segregación y agregación de unos términos municipales
El Presidente de La Republica do Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
Considerando :
Que los habitantes de las fracciones de Hatoviejo y San Calixto, del Municipio de Guadalupe en el Departamento del Huila, han solicitado que se segreguen tales fracciones de dicho Municipio y se agreguen al de Santa Librada, en el mismo Departamento;
Que por declamaciones de testigos se ha demostrado que hay positiva conveniencia en la segregación de las fracciones mencionadas; y
Que el Consejo administrativo del Departamento del Huila, al considerar la solicitud de los vecinos de Hatoviejo y San Calixto, ha dictado una proposición en la cual coadyuva tal solicitud,
Decreta:
Artículo 1.° Segréganse del Municipio de Guadalupe, en el Departamento del Huila, las fracciones de Hatoviejo y San Calixto, que quedarán agregadas al Municipio de Santa Librada, en dicho Departamento.
Artículo 2.° Los límites entre los Municipios de Guadalupe y Santa Librada serán los siguientes: partiendo del des- emboque de la zanja El Lindero en el río Soasa, esta zanja arriba hasta el caserío de El Alto; de aquí en dirección sureste por la cadena de colinas, hasta cerrar la angostura de San Boque; de aquí en dirección oriental, y por la cima de la loma de San Calixto, hasta Pablico, y de aquí en la misma dirección oriental, hasta la cima de la cordillera de los Andes, lindando con territorio de Florencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á l1 de Julio de 1907.
R. REYES.
El Ministro de Gobierno,
- D. Euclides De Angulo
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