Sobre segregación y agregación de unos términos municipales

Rango Decreto
Publicación 1907-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de La Republica do Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

Considerando :

Que los habitantes de las fracciones de Hatoviejo y San Calixto, del Municipio de Guadalupe en el Departamento del Huila, han solicitado que se segreguen tales fracciones de dicho Municipio y se agreguen al de Santa Librada, en el mismo Departamento;

Que por declamaciones de testigos se ha demostrado que hay positiva conveniencia en la segregación de las fracciones mencionadas; y

Que el Consejo administrativo del Departamento del Huila, al considerar la solicitud de los vecinos de Hatoviejo y San Calixto, ha dictado una proposición en la cual coadyuva tal solicitud,

Decreta:

Artículo 1.° Segréganse del Municipio de Guadalupe, en el Departamento del Huila, las fracciones de Hatoviejo y San Calixto, que quedarán agregadas al Municipio de Santa Librada, en dicho Departamento.
Artículo 2.° Los límites entre los Municipios de Guadalupe y Santa Librada serán los siguientes: partiendo del des- emboque de la zanja El Lindero en el río Soasa, esta zanja arriba hasta el caserío de El Alto; de aquí en dirección sureste por la cadena de colinas, hasta cerrar la angostura de San Boque; de aquí en dirección oriental, y por la cima de la loma de San Calixto, hasta Pablico, y de aquí en la misma dirección oriental, hasta la cima de la cordillera de los Andes, lindando con territorio de Florencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á l1 de Julio de 1907.

R. REYES.

El Ministro de Gobierno,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.