Por el cual se reorganiza el Departamento de Correo Urbano de la Administración General de Correos y se cambia la nomenclatura de los empleados de acuerdo con el servicio que prestan

Rango Decreto
Publicación 1921-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la nomenclatura de los empleados del Departamento del Correo Urbano de la Administración General de Correos, establecida por el Decreto número 1941 de 1919 (11 de octubre), no corresponde a las verdaderas funciones que prestan dichos empleados, lo cual confunde y entorpece la buena marcha de dicho Departamento, y además, que mientras algunas de las Secciones en que está dividido tiene más personal del que necesitan, otras carecen de los empleados necesarios y que esta reorganización no altera el Presupuesto de la vigencia en curso,

decreta:

Artículo 1° A partir del día 1° de julio venidero, en adelante, el servicio en el Departamento de Correo Urbano de la Administración General de Correos, se prestará por el personal y con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
Sección del Centro.
Un Jefe de todo el servicio, con $ 100
Un Subjefe, con 60
Un Ayudante de este, con 30
Cuatro Registradores, cada uno con 40
Nueve Anotadores, cada uno con 30
Dos Distribuidores, cada uno con 30
Dos Buzoneros, cada uno con 30
Un Mensajero encargado de llevar a domicilio las correspondencias recomendadas, con 30
Dos Carteros de correspondencias urgentes, cada uno con 30
Veintiún Carteros nacionales, cada uno con 30
Siete Carteros expresos, cada uno con 30
Sección del Norte.
Un Jefe Expendedor de especies postales, con 50
Un Anotador, con 35
Un Buzonero, con 30
Tres Carteros expresos, cada uno con 30
Un Conductor, con 25
Sección de Occidente.
Un Jefe Expendedor de especies postales, con 50
Un Anotador, con 35
Un Buzonero, con 30
Dos Carteros expresos, cada uno con 30
Un Conductor, con 25
Sección del Sur.
Un Jefe Expendedor de especies postales, con 50
Un Anotador, con 35
Un Buzonero, con 30
Dos Carteros expresos, cada uno con 30
Un Conductor, con 25
Artículo 2° En los términos del presente Decreto queda reformado el artículo 1° del marcado con el número 1941, de 11 de octubre de 1919.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de junio de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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