Por el cual se reorganiza el Departamento de Correo Urbano de la Administración General de Correos y se cambia la nomenclatura de los empleados de acuerdo con el servicio que prestan
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la nomenclatura de los empleados del Departamento del Correo Urbano de la Administración General de Correos, establecida por el Decreto número 1941 de 1919 (11 de octubre), no corresponde a las verdaderas funciones que prestan dichos empleados, lo cual confunde y entorpece la buena marcha de dicho Departamento, y además, que mientras algunas de las Secciones en que está dividido tiene más personal del que necesitan, otras carecen de los empleados necesarios y que esta reorganización no altera el Presupuesto de la vigencia en curso,
decreta:
Artículo 1° A partir del día 1° de julio venidero, en adelante, el servicio en el Departamento de Correo Urbano de la Administración General de Correos, se prestará por el personal y con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
| Sección del Centro. | ||
|---|---|---|
| Un Jefe de todo el servicio, con | $ | 100 |
| Un Subjefe, con | 60 | |
| Un Ayudante de este, con | 30 | |
| Cuatro Registradores, cada uno con | 40 | |
| Nueve Anotadores, cada uno con | 30 | |
| Dos Distribuidores, cada uno con | 30 | |
| Dos Buzoneros, cada uno con | 30 | |
| Un Mensajero encargado de llevar a domicilio las correspondencias recomendadas, con | 30 | |
| Dos Carteros de correspondencias urgentes, cada uno con | 30 | |
| Veintiún Carteros nacionales, cada uno con | 30 | |
| Siete Carteros expresos, cada uno con | 30 | |
| Sección del Norte. | ||
| Un Jefe Expendedor de especies postales, con | 50 | |
| Un Anotador, con | 35 | |
| Un Buzonero, con | 30 | |
| Tres Carteros expresos, cada uno con | 30 | |
| Un Conductor, con | 25 | |
| Sección de Occidente. | ||
| Un Jefe Expendedor de especies postales, con | 50 | |
| Un Anotador, con | 35 | |
| Un Buzonero, con | 30 | |
| Dos Carteros expresos, cada uno con | 30 | |
| Un Conductor, con | 25 | |
| Sección del Sur. | ||
| Un Jefe Expendedor de especies postales, con | 50 | |
| Un Anotador, con | 35 | |
| Un Buzonero, con | 30 | |
| Dos Carteros expresos, cada uno con | 30 | |
| Un Conductor, con | 25 |
Artículo 2° En los términos del presente Decreto queda reformado el artículo 1° del marcado con el número 1941, de 11 de octubre de 1919.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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