Por el cual se señalan los derechos de importación en la Aduana de Leticia

Rango Decreto
Publicación 1931-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le otorga el ordenal 2° del artículo 19 de la Ley 117 de 1913,

DECRETA:

Artículo único. Las mercancías que se importen al país por el puerto de Leticia, pagarán el 5 por 100 ad valórem. Este cinco por ciento (05 por 100) se liquidará sobre el valor comercial que conste en las respectivas facturas.

En cuanto a los artículos de exportación debe observarse lo dispuesto en la Ley 117 de 1913 y en las demás disposiciones legales vigentes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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