Por el cual se señalan los derechos de importación en la Aduana de Leticia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le otorga el ordenal 2° del artículo 19 de la Ley 117 de 1913,
DECRETA:
Artículo único. Las mercancías que se importen al país por el puerto de Leticia, pagarán el 5 por 100 ad valórem. Este cinco por ciento (05 por 100) se liquidará sobre el valor comercial que conste en las respectivas facturas.
En cuanto a los artículos de exportación debe observarse lo dispuesto en la Ley 117 de 1913 y en las demás disposiciones legales vigentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.