Por el cual se dictan unas disposiciones sobre tarifas fluviales

Rango Decreto
Publicación 1939-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en desarrollo del artículo 7º del Decreto número 631, de 17 de marzo último, el Gobierno trató con las empresas de Transportes en el rio Magdalena sobre la necesidad de hacer una revisión inmediata de los fieles fluviales, a fin de obtener una tarifa mínima para el transporte de los víveres; y

Que las citadas Compañías de Navegación aceptaron los puntos de vista del Gobierno, y convinieron en la reducción de estos fletes,

DECRETA:

Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto, el transporte de víveres en el rio Magdalena, tanto de subida como de bajada, tendrá un descuento especial del veinte por ciento (20%). En lugar del diez por ciento (10%), de que gozaban en virtud del artículo 1º del Decreto número 1953 de 1935.

Este descuento del veinte por ciento (20%) se aplicará también al flete minimo, pero no a los cargues y descargues.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de abril de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas

Abel CRUZ SANTOS

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