Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de abril en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en nota número 4082, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 77;

Del artículo 1288. Para pago de jornales y gastos varios de la Contralorea de carga oficial y sus dependencias $ 27.00
Capítulo 78:
Del artículo 1304. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, en Los trabajos que tales unidades tengan que ejecutar 5.401.35
Capítulo 79:
Del artículo 1328. Para continuar con de las obras portuarias y de defensa de Montería y Lorica 53.33
Del artículo 1329. Para continuar la construcción de obras de defensa y arreglo del puerto de Tumaco, según contrato de 30 de diciembre de 1937 30.000.00
Capítulo 82:
Del artículo 1300. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, cuya distribución hará el Gobierno, y para el servicio del empréstito autorizado por la Ley 175 de 1938 25.000.00
Capítulo 83:
Del artículo 1383. Para la carretera Santa Marta-Sierra Nevada 30.000.00
Del artículo 1414. Para estudios y construcción de la carretera Santa Marta-Riohacha (Ley 139 de 1937 27.000.00
Del artículo 1422.Para la construcción del camino Andes-Bagadó (Ley 246 de 1938). Esta partida la invertirá la Gobernación de Antioquia 5.000.00
Capítulo 87:
Del capítulo 1471. Para arreglo y reparación del Capitolio Nacional 40.000.00
Capítulo 89:
Del artículo 1492. Para la construcción de acueductos municipales, de conformidad con la Ley 65 de 1935 8.970.00
Capítulo 91:
Del artículo 1499 Para el pago de elementos y servicios de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales, parques y jardines de la capital de la República 10.000.00
Capítulo 92:
Del artículo 150. Para alcantarillado y pavimentación de Medellín 30.000.00
Del artículo 1548. Para construcción del Hospital de Puerto Berrío 40.000.00
Capítulo 76:
Al artículo 1285-B. Para honorarios, sueldos, material y otros gastos de la Comisión de Tarifas creada por la Ley 98 de 1&27, y reorganizada por el Decreto 485, de 8 de marzo del presente año 8.970.00
Capítulo 78:
Al artículo 1314. Para gastos de conservación y reparación del equipo de trabajo, fluvial y marítimo, de propiedad del Gobierno Nacional 3.560.00
Capítulo 84:
Al artículo 1447. Para la carretera Santa Marta-Fundación-Salamina( contrato de 11 de febrero de 1938) 57.000.00
Capítulo 85:
Al artículo 1461-A. Para iniciar la construcción del puente de La Pintada, en la carretera Medellín-Caramanta 100.000.00
Capítulo 88:
Al artículo 1480. Para terminar la construcción del Edificio Nacional de Cúcuta y demás obras ordenadas por las Leyes 28 de 1935 y 75 de 1937, sobre conmemoración del centenario de la muerte del General Santander 80.000.00
Capítulo 91:
Al artículo 1501. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 1.921.68
Sumas iguales $ 251.451.68 251.451.68
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 23 de abril de 1940. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 23 de abril de 1940. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 23 de abril de 1940. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 23 de abril de 1940. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS
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