Por el cual se incluye una droga entre las que forman hábito pernicioso
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde la vigencia de este Decreto, la desomorfina (dihydrodesoxymorfina) y los preparativos que la contengan, estarán sometidos a las restricciones establecidas por el Decreto número 1727 de 1940.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 30 de abril de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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