Por el cual se incluye una droga entre las que forman hábito pernicioso

Rango Decreto
Publicación 1941-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Desde la vigencia de este Decreto, la desomorfina (dihydrodesoxymorfina) y los preparativos que la contengan, estarán sometidos a las restricciones establecidas por el Decreto número 1727 de 1940.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 30 de abril de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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