Por el cual se delega en la Junta Asesora creada por Decreto del Arzobispo de Bogotá, de fecha 16 de marzo de 1943, la dirección y administración de las obras que se lleven a cabo con los fondos apropiados para reparaciones y terminación de la construcción de la Catedral Primada de Bogotá, en el Presupuesto Nacional extraordinario para la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Gobierno Nacional estima conveniente que la dirección y administración de las obras y la inversión de los fondos apropiados en el Presupuesto Nacional extraordinario de la vigencia en curso para reparaciones y terminación de la construcción de la Catedral Primada de Bogotá, se llevan a cabo por mediación de la Junta Asesora del Arzobispado, creada por el Decreto del mismo de fecha 16 de marzo de 1943.

DECRETA:

Artículo 1° Delégase en la Junta Asesora de que trata el considerado del presente Decreto, la inversión de la partida apropiada en el presupuesto extraordinario de la vigencia en curso, con destino a las reparaciones y terminación de la construcción de la Catedral Primada de Bogotá, y la dirección y administración de obras.
Artículo 2° Los fondos apropiados en el presupuesto Nacional de la vigencia en curso para reparaciones y terminación de la Catedral Primada de Bogotá, se entregaran a un tercero de la obra, destinado por el Excelentísimo señor Arzobispo Primado, en el decreto mencionado, quien deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, en cuantía que señale dicha entidad, y rendirle cuentas de su inversión, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las obras públicas nacionales, o con las que se dicten específicamente para este caso.
Artículo 3° Las máquinas y herramientas y toda clase de elementos de trabajo y de sanidad que se adquieran con fondos nacionales destinados para reparaciones y terminación de la construcción de la Catedral Primada de Bogotá, será de propiedad exclusiva de la Nación, no podrán ser empleados para fines distintos sin previa autorización del Ministerio de Obras Públicas, y serán devueltos a este una vez termine la delegación.
Artículo 4° La Junta Asesora del Arzobispado rendirá mensualmente al Ministerio de Obras Públicas un informe detallado sobre la marcha y adelanto de los trabajos que se hagan con fondos nacionales, inversiones hechas y demás datos estadísticos, conforme a las normas establecidas o que establezca posteriormente el mismo Ministerio, por conducto de la Dirección de Edificios Nacionales.
Artículo 5° La Junta Asesora del Arzobispado deberá someter a estudio y aprobación del Ministerio de Obras Públicas el prospecto y presupuesto de la obras de reparación y construcción de la Catedral Primada que deben ejecutarse con fondos nacionales y los planos, estudios, etc., deberán ser aceptados previamente por la Dirección de Edificios Nacionales del mismo Ministerio.
Artículo 6° El Gobierno se reserva la facultad de inspeccionar por conducto del Ministerio de Obras Públicas, la organización técnica y administrativa de los trabajos, por medio de visitadores u otros funcionarios, y de controlar el cumplimiento de las leyes sociales sobre seguros, accidentes de trabajo, etc., y que los reglamentos sobre sanidad que rigen para las obras públicas nacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de abril de 1943

ALFONSO LOPEZ

Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARAUJO

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