Por el cual se aprueba el Decreto número 0966 de 1952 (diciembre 23); expedido por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3518 de 1949.
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el Decreto en todas sus partes el Decreto número 0966 de 1952 (diciembre 23), dictado por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, que a la letra dice:
"DECRETO NUMERO 0906 DE 1952
(DICIEMBRE 23)
por el cual se fija la participación del Municipio de Bogotá en el impuesto de consumo de cervezas.
El Gobernador de Cundinamarca,
en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el Decreto del ejecutivo Nacional número 3132 de 1952 (Diciembre 10), y
CONSIDERANDO
- a) que por razones de orden público, el Gobierno de Cundinamarca ha tenido imperiosa necesidad de aumentar sus servicios de Policía para cumplir con la obligación primordial de conservar el orden en el territorio de su jurisdicción;
- b) que el aumento del pie de fuerza policivo implica erogaciones considerable que no es posible satisfacer con el producto ordinario de las rentas, haciéndose necesario buscar nuevos árbitros fiscales; y
- c) Que, en tales circunstancias, el Gobierno Nacional ha considerado posible la disminución transitoria de las participaciones de Bogotá en el impuesto de consumo de las cervezas, fijado por la Ley 78 de 1930, y, para tal efecto, autorizó por medio del Decreto número 3132, de 20 de diciembre del presente año, al Gobierno de Cundinamarca para reducirlas hasta el veinticinco por ciento (25%),
DECRETA
Artículo 1°. A partir del primero de octubre de 1952 y hasta el treinta y uno de diciembre de 1953, la participación del Municipio de Bogotá en el impuesto de consumo de cervezas será del veinticinco por ciento (25%).
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha y será sometido a la ulterior aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos.
Gobernador,
Hernando Carrizosa Pardo.
Secretario de Gobierno,
Hernando Castillo Angulo.
Secretario de Hacienda,
Tobías Hernández Rojas.
Secretario de Obras Públicas,
Pedro Riaño Tejada.
Secretario de Asistencia Social,
Gonzalo Montes Duque.
Secretario de Agricultura y Ganadería,
Rafael Eduardo García.
Director de Educación,
Jesús Casas Manrique.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Álvarez Restrepo
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