Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 18 del Decreto 469 de 1960, que reglamenta la Ley 26 de 1959

Rango Decreto
Publicación 1970-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la potestad reglamentaria que le otorga el numeral 3° de artículo 120 de la Constitución Nacional.

decreta:

Artículo primero. El período de los miembros de las Juntas Directivas de los Fondos Ganaderos será de dos (2) años, contados a partir del 1° de febrero de 1970, pudiendo ser reelegidos,
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expendición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 20 de mayo de 1970.

carlos lleras restrepo

Armando Samper Gnecco,

Ministro de Agricultura.

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