Por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Gobierno, Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, División Operativa de Asuntos Indígenas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades constitucionales y legales
DECRETA
Artículo primero. Adicionase la planta de personal del Ministerio de Gobierno, Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, División Operativa de Asuntos Indígenas en la siguiente forma
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33337 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.
Artículo segundo. El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al Capítulo 530, articulo 5306 del presupuesto de inversión de la actual vigencia fiscal del Ministerio de Gobierno.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de mayo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Rosselli. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.
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