Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Justicia) por $ 60.155.519.00

Rango Decreto
Publicación 1975-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Ministerio de Justicia por $ 60.155.519.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1975 por $ 4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 60.155.519.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto; y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de sesenta millones ciento cincuenta y cinco mil quinientos diez y nueve pesos ($ 60.155.519.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Capítulo IV

Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 60.155.519
Suma el recurso $ 60.155.519
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Justicia

Capítulo 130

Despacho del Ministro

Programa 130

Dirección y Administración

Servicios Personales

101 111 103 Artículo 1301. Sueldos del personal de nómina 2.619.104
101 111 105 Articulo 1302. Gastos de representación $ 6.600
102 111 121 Artículo 1308-B. Prima de vacaciones 551.526

Capítulo 131

División de Medicina Legal e Investigaciones Forenses

Programa 131

Medicina Legal e Investigaciones Forenses

Servicios Personales

102 111 121 Artículo 1319-B. Prima de vacaciones 515.958

Capítulo 132

Dirección General de Prisiones

Programa 132

Funcionamiento de Establecimientos Penales

Servicios Personales

101 135 103 Artículo 1327. Sueldos del personal de nómina 45.591.381
102 135 121 Artículo 1331-A. Prima de vacaciones 7.906.540

Capítulo 133

Comisarías de Policía Judicial

Programa 133

Comisaría de Policía Judicial

Servicios Personales

101 134 103 Articulo 1342. Sueldos del personal de nómina 2.449.028
102 134 121 Articulo 1343-A. Prima de vacaciones 515.382
Suman los créditos adicionales $ 60.155.519
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.