por el cual se modifican los artículos 11 y 12 del Decreto 1156 de 1988

Rango Decreto
Publicación 1990-04-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y en especial de las conferidas por el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 15 de la Ley 55 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 11 del Decreto 1156 de 1988, quedará así:

Sanciones. El incumplimiento de la obligación consagrada en el artículo anterior será sancionado así:

Artículo 2° El artículo 12 del Decreto 1156 de 1988, quedará así:

Formalidades del registro. Para el registro de las salas de exhibidores de cine que lleva el Ministerio de Comunicaciones deben presentar los siguientes documentos:

Artículo 3° A partir del 31 de julio de 1990, se impondrán nuevas multas a los responsables de las salas de exhibición cinematográfica que para esa fecha no hayan dado cumplimiento al registro obligatorio; presentando para el efecto los requisitos señalados en el artículo anterior.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de abril de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones,

Enrique Danies Rincones.

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