Sobre comercio de exportación por la frontera Sur con el Ecuador
El Presidente de la República de Colombia,
Vistos los artículos 206 del Código Fiscal y 3º de la ley 5ª de 1880,
decreta:
Art. 1.º Para las exportaciones por la frontera terrestre del Sur de la República se procederá de una manera análoga á la establecida por los artículos 198,199, 203, é inciso segundo y parágrafos del 202 del Código Fiscal. En consecuencia, los respectivos manifiestos deberán presentarse á la aduana de Ipiales con anticipación á la salida de los cargamentos; ésta se hará á las horas y por los mismos lugares designados para la importación de mercaderías; y no se cobrará por la exportación derecho alguno.
Art. 2.º Los ejemplares de dichos manifiestos serán solo dos, en papel común sin estampillas; y de ellos uno se devolverá al exportador con las anotaciones correspondientes, y el otro se dejará en la Aduana para la formación de la estadista y demás fines.
Art. 3.º Cuando el valor de las mercaderías no exceda de veinte pesos no será obligatorio presentar manifiestos, pero si deberá solicitarse permiso de la Aduana para hacer la exportación, y esta oficina expedirá al interesado una boleta, sin cobrar derechos, con datos á iguales a los que se exigen en los manifiestos, dejando al propio tiempo copia de ella. En todo caso deberán conducirse las mercaderías por los lugares y á las horas de que se ha hablado.
Dicho permiso podrá solicitarse verbalmente ó por escrito en papel común sin estampillas.
Dado en Bogotá, á 14 de Octubre de 1889.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Hacienda,
Felipe F Paúl.
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