Por el cual se erige en Municipio un Corregimiento

Rango Decreto
Publicación 1907-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y_

CONSIDERANDO:

Que los vecinos del Corregimiento de Nariño, Provincia de Aures, en el Departamento de Antioquia, han elevado al Gobierno una solicitud en el sentido de que dicho Corregimiento sea erigido en Distrito;

Que la solicitad en cuestión ha sido firmada por más de la mitad, de los individuos que habitan dentro del territorio del Corregimiento expresado como se ha comprobado con la lista de los electores respectivos;

Que por declaraciones de testigos se ha demostrado; que en el Corregimiento hay más de 3,000 habitantes; un caserio en que residen más de 50 familias personas idóneo para el desempeño de los cargos públicos municipales, y edificios adecuados para casa consistorial, cárcel y escuelas;

Que el Municipio de Sonsón, de donde se segrega el Corregimiento de Nariño, queda con una población de más de 5,000 habitantes; y

Que el Gobernador de Antioquia coadyuva la solicitud de los vecinos de Nariño,

DECRETA:

Artículo 1°. Erígese en Municipio el Corregimiento de Nariño, por los siguientes linderos:

Del punto donde desemboca el río San Julián al río Timaná; San Julián arriba hasta donde le cae la quebrada La Plata; ésta arriba á sus nacimientos, y de aquí á la cordillera del Páramo; siguiendo éste a los nacimientos del rio San Félix; de aquí línea recta a la desembocadura de la, quebrada; Rumazón en el río Dulce; de aquí, línea recta al alto de Mocorongo; de aquí, siguiendo la cuchilla de Villalobo, a buscar los nacimientos del río San Antonio; éste abajo hasta su desembocadura en el río Moro; éste abajo hasta su desembocadura en el río La Miel, y siguiendo el curso de éste al Timaná; y éste último arriba hasta donde le cae el San Julián, primer punto de partida.

Artículo 2°. El Municipio de Nariño pertenecerá en lo político á la Provincia de Aures y al Circuito de Notaría y Registro de Sonsón, y en lo judicial al Circuito Judicial de Sonsón.
Artículo 3°. El Gobernador del Departamento de Antioquia proveerá lo conducente a la organización del nuevo Municipio en todos los ramos de la Administración.
Artículo 4°. El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 11 de Julio de 1907.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

D.EUCLIDES DE ANGULO_

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