Por el cual se aumentan las emisiones de giros postales en dos oficinas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Auméntase a cinco mil pesos ($ 5,000) y tres mil pesos ($ 3,000), la suma a que pueden ascender las elisiones de giros postales en las Administraciones Principales de Correos de Medellín y Manizales, respectivamente, a partir del 1° de junio del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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