Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la Rpublica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo unico. Concédese franquicia telegráficahasta por veinte palabras a lo Agentes de sales marítimas de que trata el Decreto número 282 de 16 de febrero del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
dado en Bogotá a 4 de mayo de 1928
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos
José Jesus GARCIA
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