Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1928-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Rpublica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo unico. Concédese franquicia telegráficahasta por veinte palabras a lo Agentes de sales marítimas de que trata el Decreto número 282 de 16 de febrero del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

dado en Bogotá a 4 de mayo de 1928

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos

José Jesus GARCIA

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