Por el cual se eximen de derechos de aduana algunos elementos para los acueductos públicos
El Presidenta de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta que por el artículo 3° de la Ley 41 de este año se autorizó al Gobierno Nacional para exonerar del pago del impuesto de introducción algunos de los elementos destinados a los acueductos públicos de propiedad de los Distritos,
DECRETA:
Artículo único. El alumbre y el cloro que importen los Distritos para la purificación de las aguas de los acueductos de su propiedad, estarán libres de derechos de aduana.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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