Por el cual se suprimen unos puestos, se crean otros, se fijan unas asignaciones, se hacen varios nombramientos y se reforma el artículo 3o del Decreto número 621 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las extraordinarias de que está investido,
DECRETA :
Artículo 1°. A partir del primero de mayo entrante suprímense los cargos de un Triplicador y un Ayudante del Almacenista de la Sección de Encomiendas Postales de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, que desempeñan la señorita María Josefa Restrepo Hernández y la señora Eva Posse de Forero.
Articulo 2°. Dependiente de la Sección del Personal del Ministerio, créanse los cargos de un Oficial y un Mecanógrafo, con la asignación mensual de $ 60 cada uno, que rigen desde el primero de mayo entrante.
Artículo 3°. Para la Administración de Hacienda Nacional de Medellín y con destino al recaudo de la cuota militar, créanse los cargos de un Ayudante del Cajero y un Agente de impuestos, con las asignaciones mensuales de $ 40 cada uno, que se pagarán con cargo al artículo 419 del Presupuesto extraordinario y que rigen desde el día siete de los corrientes.
Artículo 4°. Dependiente de la Sindicatura de Lazaretos de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca y a partir del primero de mayo próximo, créase el cargo de Citador, con la asignación mensual de $ 60.
Artículo 5°. Fíjase en $ 80 mensuales la asignación del Secretario de la Recaudación del impuesto sobre la renta de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, desde el primero de mayo entrante.
Artículo 6°. Hácense los siguientes nombramientos para las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Oficial y Mecanógrafo de la Sección del Personal del Ministerio, creados por este Decreto, respectivamente, a la señorita María Josefa Restrepo Hernández y a la señora Eva Posse de Forero.
Ayudante del Cajero y Agente de Impuestos de la Administración de Hacienda Nacional de Medellín, creados por el presente Decreto, para el recaudo de la cuota militar, y con derecho a devengar sueldo desde el día 7 de los corrientes, respectivamente, a los señores Tulio E. Gómez y Libardo Ruiz.
Citador de la Sindicatura de Lazaretos de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, creado por este Decreto, al señor Gonzalo Delgadillo Gutiérrez.
Secretario de la Recaudación del impuesto sobre la renta de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, en reemplazo del señor Hernando Osuna, quien pasa a otro puesto, al señor Enrique Arrázola.
Auxiliar de los impuestos de Defensa nacional de la Sección de Consumo y Timbre de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, en reemplazo del señor José María Fonseca, al señor Hernando Osuna.
Reconocedor de la Sección de Encomiendas Postales de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, durante la licencia concedida al señor Guillermo Guarín, al señor Antonio Pérez Rincón, Cajero Almacenista de Especies de la Administración de Hacienda Nacional de Cali, por excusa del señor Gerardo Guerrero O'Byrne, se promueve al Cajero Auxiliar, señor Pedro Rodas.
Cajero Auxiliar de la misma Administración de Hacienda, para llenar la vacante del señor Pedro Rodas, al señor Anselmo Moreno E.
Portero Escribiente de la Administración de Hacienda Nacional de Florencia, por renuncia del señor Rafael Montenegro, y con derecho a devengar sueldo desde el 16 del presente mes, al señor Alfredo Borda Junguito.
Abogado Ejecutor Síndico de Lazaretos de la Administración de Hacienda Nacional de Cali, mientras empieza a ejercerlo el titular señor Joaquín Cuadros Lozano, se promueve al Escribiente de la misma Sección, señor Pedro A. Rodríguez.
Recaudador de Hacienda Nacional del Círculo de Corozal, dependiente de la Administración de Hacienda de Cartagena, al señor Angel Espinosa.
Teniente de la Gendarmeria de Aduanas del Pacífico, durante la licencia pedida por el señor Isaac Torreros, se promueve al Guarda del Resguardo de la Aduana de Tumaco, señor Andrés María Rozo.
Guardas de la Gendarmeria de Aduanas del Pacífico, por renuncia del señor Luis Durán, y para los efectos del Reglamento General de Aduanas número 75, a la señora Helvia Gálvez de Echeverri.
Guarda de la Gendarmeria de Aduanas del Pacífico, durante la licencia pedida por Nacianceno Pareja, al señor Sixto Sánchez.
Sargento de la Gendarmeria de Aduanas del Pacifico, en reemplazo del señor Antonio Ruiz R., al señor Arturo Trujillo.
Artículo 7°. A partir del presente mes en adelante los sueldos de los empleados creados por Decretos números 421; 480,520, 621 y 718 del año en curso, para la organización, control y recaudo de la cuota militar en la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, se pagarán con cargo al capítulo 80 artículo 419; del Presupuesto extraordinario. En estos términos se reforma el artículo 3° del Decreto número 621, de fecha 23 de marzo pasado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de abril de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.