Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de abril en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 4080, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

Del capítulo 39, artículo 489. Para viáticos del personal del Ministerio, excepto el de los ramos de Trabajo y Cooperativas; para gastos de transporte de empleados, en los casos en que deban reconocérseles; viáticos y gastos de transporte del personal de organismos que funcionan en virtud de contratos con el Ministerio, cuando corresponde a la Nación pagar los sueldos, y para becas y bolsas viajeras $ 5.752.78
Del capítulo 39, artículo 490. Para material, viáticos, gastos de transporte, y demás gastos del Departamento del Trabajo y sus dependencias 2.952.30
Del capítulo 39, artículo 491. Para material, viáticos, gastos de transporte y demás gastos del Departamento de Cooperativas y Previsión Social y sus dependencias 2.000.00
Del capítulo 39, artículo 492. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, automóviles y gastos similares en las oficinas del Ministerio, excepto las de los ramos de Trabajo y Cooperativas 1.000.00
Del capítulo 39, artículo 493, Para propaganda, divulgación científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio; compra de obras, suscripciones a publicaciones científicas nacionales y extranjeras y a la prensa del país 1.000.00
Del capítulo 40, artículo 494. Para pago de los actuales contratos sobre Comisiones Sanitarias y ampliación de los mismos, en forma de cooperativa o directamente 2.993.93
Del capítulo 40, articulo 497. Para sueldos del personal de saneamiento de los puertos no comprendidos en las Unidades y Comisiones Sanitarias, inclusive Puerto Wilches, según la Ley 32 de 1927 789.68
Del capítulo 41, articulo 511. Para auxiliar a las Cooperativas de Empleados, obreros, agricultores y artesanos, profesionales y otros similares, y para la organización de reuniones y asambleas cooperativas 22.000.00
Del capítulo 42, articulo 514. Para organización de cursos de perfeccionamiento y preparación de médicos, ingenieros, enfermeras, inspectores, y para subvencionar y auxiliar cursos similares organizados por entidades autorizadas 2.000.00
Del capítulo 43, artículo 520. Para compra de materias primas y demás gastos que ocasione la producción de drogas, vacunas y sueros destinados a los Servicios de Higiene, en la forma ordenada por el Ministerio 12.000.00
Del capítulo 45, artículo 575. Para ampliación de hospitales, construcciones y reparaciones que requiera el régimen sanatorial de los lazaretos de la República, y para iniciación de colonias-sanatorios y colonias de egresos 21.000.00
Del capítulo 45, artículo 578. Para raciones de enfermos de lepra, asilados en los lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República 80.000.00
Del capítulo 45, artículo 582. Para libros y suscripciones de revistas para las bibliotecas públicas y oficiales de los lazaretos 1.000.00
Del capítulo 45, artículo 583. Para dar cumplimiento a la Ley 99 de 1922, en relación con las indemnizaciones por destrucción de casas habitadas por enfermos de lepra y gastos de desinfección de las habitaciones de enfermos que deban trasladarse a los lazaretos 2.880.00
Al capítulo 39, articulo 485. Para sueldos del personal de las oficinas centrales del Ministerio, excepto las de Trabajo e Ingeniería Sanitaria 2.158.00
Al capítulo 39, articulo 486. Para .sueldos del personal del Departamento de Ingeniería Sanitaria en Bogotá y zonas | 1.674.00
Al capítulo 39, artículo 487. Para sueldos del personal de la Dirección y Secciones del Departamento Nacional del Trabajo 370.00
Al capítulo 39, artículo 488. Para sueldos del personal de las Oficinas Seccionales del Trabajo en el país 2.582.30
Al capítulo 40, artículo 498. Para jornales, materiales y demás gastos de saneamiento de los puertos no comprendidos en las Unidades y Comisiones Sanitarias, incluyendo a Puerto Wilches, según la Ley 32 de 1927 257.39
Al capítulo 40, artículo 499. Para contratar nuevas Unidades Sanitarias con Municipios de la República 5.500.00
Al capítulo 40, articulo 502. Para los gastos que demande la profilaxis y tratamiento de las enfermedades que puedan tomar carácter epidémico en cualquier zona de la República 45.000.00
Al capítulo 40, artículo 503. Para la campaña contra la toxicomanía y represión del uso de estupefacientes, según convenciones internacionales (aislamiento de enfermos, pensiones hospitalarias y demás gastos) 900.00
Al capítulo 49, articulo 505. Para sueldos de la Policía Sanitaria, en el país 2.267.00
Al capítulo 40, artículo 506-A. Para dar cumplimiento a la Ley 30 de 1931, de acuerdo con el Decreto reglamentario número 96 de 1940 15.000.00
Al capítulo 40, artículo 507. Para establecer y auxiliar dispensarios antituberculosos, y gastos generales de la campana antituberculosa del país, según la Ley 20 de 1937 71.600.00
Al capítulo 42, artículo 515. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 2.500.00
Al capítulo 43, artículo 518, Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Higiene 4.000.00
Al capítulo 45, artículo 566 Para sueldos de los dispensarios antileprosos 129.00
Al capítulo 45, articulo 509. Para sueldos de los lazaretos de la República 2.231.00
Al capítulo 45. Artículo 570. Para servicio doméstico, inhumaciones, sirvientes, enfermeros y demás gastos similares en los lazaretos de la República 1.200.00
Sumas iguales $ 157.368.69 157.368.69
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 23 de abril de 1940. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, José Joaquín CAICEDO CASTILLA Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 23 de abril de 1940. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, José Joaquín CAICEDO CASTILLA Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 23 de abril de 1940. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, José Joaquín CAICEDO CASTILLA Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 23 de abril de 1940. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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