Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de abril en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 4080, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
| Del capítulo 39, artículo 489. Para viáticos del personal del Ministerio, excepto el de los ramos de Trabajo y Cooperativas; para gastos de transporte de empleados, en los casos en que deban reconocérseles; viáticos y gastos de transporte del personal de organismos que funcionan en virtud de contratos con el Ministerio, cuando corresponde a la Nación pagar los sueldos, y para becas y bolsas viajeras | $ | 5.752.78 | |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 39, artículo 490. Para material, viáticos, gastos de transporte, y demás gastos del Departamento del Trabajo y sus dependencias | 2.952.30 | ||
| Del capítulo 39, artículo 491. Para material, viáticos, gastos de transporte y demás gastos del Departamento de Cooperativas y Previsión Social y sus dependencias | 2.000.00 | ||
| Del capítulo 39, artículo 492. Para material, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos, automóviles y gastos similares en las oficinas del Ministerio, excepto las de los ramos de Trabajo y Cooperativas | 1.000.00 | ||
| Del capítulo 39, artículo 493, Para propaganda, divulgación científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio; compra de obras, suscripciones a publicaciones científicas nacionales y extranjeras y a la prensa del país | 1.000.00 | ||
| Del capítulo 40, artículo 494. Para pago de los actuales contratos sobre Comisiones Sanitarias y ampliación de los mismos, en forma de cooperativa o directamente | 2.993.93 | ||
| Del capítulo 40, articulo 497. Para sueldos del personal de saneamiento de los puertos no comprendidos en las Unidades y Comisiones Sanitarias, inclusive Puerto Wilches, según la Ley 32 de 1927 | 789.68 | ||
| Del capítulo 41, articulo 511. Para auxiliar a las Cooperativas de Empleados, obreros, agricultores y artesanos, profesionales y otros similares, y para la organización de reuniones y asambleas cooperativas | 22.000.00 | ||
| Del capítulo 42, articulo 514. Para organización de cursos de perfeccionamiento y preparación de médicos, ingenieros, enfermeras, inspectores, y para subvencionar y auxiliar cursos similares organizados por entidades autorizadas | 2.000.00 | ||
| Del capítulo 43, artículo 520. Para compra de materias primas y demás gastos que ocasione la producción de drogas, vacunas y sueros destinados a los Servicios de Higiene, en la forma ordenada por el Ministerio | 12.000.00 | ||
| Del capítulo 45, artículo 575. Para ampliación de hospitales, construcciones y reparaciones que requiera el régimen sanatorial de los lazaretos de la República, y para iniciación de colonias-sanatorios y colonias de egresos | 21.000.00 | ||
| Del capítulo 45, artículo 578. Para raciones de enfermos de lepra, asilados en los lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República | 80.000.00 | ||
| Del capítulo 45, artículo 582. Para libros y suscripciones de revistas para las bibliotecas públicas y oficiales de los lazaretos | 1.000.00 | ||
| Del capítulo 45, artículo 583. Para dar cumplimiento a la Ley 99 de 1922, en relación con las indemnizaciones por destrucción de casas habitadas por enfermos de lepra y gastos de desinfección de las habitaciones de enfermos que deban trasladarse a los lazaretos | 2.880.00 | ||
| Al capítulo 39, articulo 485. Para sueldos del personal de las oficinas centrales del Ministerio, excepto las de Trabajo e Ingeniería Sanitaria | 2.158.00 | ||
| Al capítulo 39, articulo 486. Para .sueldos del personal del Departamento de Ingeniería Sanitaria en Bogotá y zonas | | | 1.674.00 | |
| Al capítulo 39, artículo 487. Para sueldos del personal de la Dirección y Secciones del Departamento Nacional del Trabajo | 370.00 | ||
| Al capítulo 39, artículo 488. Para sueldos del personal de las Oficinas Seccionales del Trabajo en el país | 2.582.30 | ||
| Al capítulo 40, artículo 498. Para jornales, materiales y demás gastos de saneamiento de los puertos no comprendidos en las Unidades y Comisiones Sanitarias, incluyendo a Puerto Wilches, según la Ley 32 de 1927 | 257.39 | ||
| Al capítulo 40, artículo 499. Para contratar nuevas Unidades Sanitarias con Municipios de la República | 5.500.00 | ||
| Al capítulo 40, articulo 502. Para los gastos que demande la profilaxis y tratamiento de las enfermedades que puedan tomar carácter epidémico en cualquier zona de la República | 45.000.00 | ||
| Al capítulo 40, artículo 503. Para la campaña contra la toxicomanía y represión del uso de estupefacientes, según convenciones internacionales (aislamiento de enfermos, pensiones hospitalarias y demás gastos) | 900.00 | ||
| Al capítulo 49, articulo 505. Para sueldos de la Policía Sanitaria, en el país | 2.267.00 | ||
| Al capítulo 40, artículo 506-A. Para dar cumplimiento a la Ley 30 de 1931, de acuerdo con el Decreto reglamentario número 96 de 1940 | 15.000.00 | ||
| Al capítulo 40, artículo 507. Para establecer y auxiliar dispensarios antituberculosos, y gastos generales de la campana antituberculosa del país, según la Ley 20 de 1937 | 71.600.00 | ||
| Al capítulo 42, artículo 515. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 2.500.00 | ||
| Al capítulo 43, artículo 518, Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Higiene | 4.000.00 | ||
| Al capítulo 45, artículo 566 Para sueldos de los dispensarios antileprosos | 129.00 | ||
| Al capítulo 45, articulo 509. Para sueldos de los lazaretos de la República | 2.231.00 | ||
| Al capítulo 45. Artículo 570. Para servicio doméstico, inhumaciones, sirvientes, enfermeros y demás gastos similares en los lazaretos de la República | 1.200.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 157.368.69 | 157.368.69 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 23 de abril de 1940. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, José Joaquín CAICEDO CASTILLA | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 23 de abril de 1940. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, José Joaquín CAICEDO CASTILLA | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 23 de abril de 1940. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, José Joaquín CAICEDO CASTILLA | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 23 de abril de 1940. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, José Joaquín CAICEDO CASTILLA |
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