DECRETO 809 DE 1941
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministro de Guerra, por oficio número 3/1648, de fecha 18 de marzo de 1937, solicitó del Ministerio de Industria y trabajo a cuyo cargo estaba entonces el ramo de Tierras, la destinación de un terreno baldío de una extensión de mil doscientas treinta y cuatro (1.234) hectáreas para la Base Militar de Tres Esquinas, sobre los ríos Orteguaza y Caquetá;
Que a la solicitud acompañó un plano del terreno, levantado con los requisitos legales, en el cual se determina el polígono de la zona que se pretende, plano que fue estudiado por el señor Ingeniero de la Sección de Tierras del antiguo Ministerio de Agricultura y Comercio, y sobre el cual se emitió concepto favorable;
Que el Gobierno, por Decreto número 736 de 1938, hizo la destinación mencionada, y por Decreto número 1166 del mismo año, reveló al Ministerio de Guerra de la obligación de demarcar el terreno pedido, por medio de trochas, y exigió tan solo la delimitación por medio de mojones;
Que el Ministerio de Guerra hizo amojonar el terreno pedido, remitió al Ministerio de la Economía Nacional los estudios que al efecto se hicieron y un nuevo plano de la Base Militar de Tres Esquinas, con los cuales se comprobó, previo estudio realizado por el señor Ingeniero de la Sección de Baldíos del Ministerio últimamente mencionado, que la nueva demarcación encierra una superficie mayor en diez (10) hectáreas a la primitivamente destinada, razón por la cual se hace necesario un nuevo decreto que ordene la destinación, y
Que el artículo 96 del Código Fiscal faculta expresamente al Gobierno para destinar terrenos baldíos a los servicios o usos públicos que estime necesarios,
DECRETA:
Artículo 1°. Destínase para la Base Militar y Área de Tres Esquinas, sobre los ríos Orteguaza y Caquetá, en la Comisaría Especial del Caquetá, los terrenos baldíos que haya en la zona de mil doscientos cuarenta y cuatro (1.244) hectáreas con siete mil ochocientos (7.800) metros cuadrados de extensión, que según los planos que obran en el expediente levantado al efecto, está comprendida por los siguientes linderos:
"Partiendo del mojón O, construido en concreto, en un punto situado a treinta y cuatro (34) metros diez (10) centímetros sobre la perpendicular levantada a la línea del parámetro del corredor de la casa de Oficiales, a una distancia de trece (13) metros noventa y seis (96) centímetros de la esquina nordeste de dicha casa, se obtendrá el mojón 1 a una distancia de mil novecientos ochenta y cinco (1.985) metros en la línea cuyo azimut verdadero sea ciento treinta y tres grados trece minutos, de este punto, 1, una recta con azimut verdadero de tres grados cuarenta y dos minutos con una longitud de dos mil doscientos (2.200) metros va a terminar al mojón 2; de este punto, con azimut verdadero de trecientos veintidós grados cuarenta y tres minutos y una longitud de seiscientos (600) metros, va al mojón 3 A: de aquí, una línea recta con azimut verdadero de doscientos ochenta y un grados cincuenta minutos y una longitud de trescientos cincuenta (350) metros va al mojón 3 B. esta línea recta con azimut verdadero de doscientos treinta y dos grados cuarenta y dos minutos, y una longitud de cuatro mil ochocientos veinte (4.820) metros, hasta encontrar el mojón 4 A colocado en la orilla del río Caquetá; de aquí, una línea recta con un azimut de ciento treinta y dos grados cinco minutos, y una longitud de mil doscientos (1.200) metros hasta el mojón 5, colocado a la orilla del mismo río Caquetá: de aquí, con azimut verdadero de cincuenta y dos grados cuarenta y tres minutos, y una longitud de mil ochocientos cincuenta (1.850) metros hasta el mojón 6: y de aquí otra recta con un azimut verdadero de noventa y tres grados cuarenta y dos minutos, y una longitud de dos mil cincuenta (2.050) metros, hasta encontrar el mojón 1, punto de partida".
Artículo 2°. El Ministerio de la Economía Nacional dictará la resolución correspondiente, qeu deberá ser publicada en el Diario Oficial e inscrita en la Oficina de Registro de instrumentos públicos y privados del Circuito respectivo, para que surta sus efectos legales.
Artículo 3°. El presente Decreto deja a salvo los derechos legítimamente adquiridos.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 30 de abril de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Economía Nacional,
Mariano ROLDAN
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