Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre disolución de resguardos de indígenas en la región de Tierraadentro, Departamento del Cauca

Rango Decreto
Publicación 1945-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 19 de 1927, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 918 de 1944 se creó una comisión divisora de los resguardos de indígenas de la región de Tierradentro, en el Departamento del Cauca;

Que la creación de esa comisión, dado lo limitado de las apropiación, se hizo únicamente para el año próximo pasado.

Que habiendo apropiado el legislador, en el Presupuesto de la actual vigencia, una partida de veinte mil pesos ($20.000) para continuar esas labores, debe crearse nuevamente la comisión en referencia.

DECRETA:

Artículo 1º Créase una Comisión Divisora de los resguardos de indígenas de la región de Tierradentro, en el Departamento del Cauca, compuesta del personal y asignaciones mensuales siguientes:
Un Abogado 300.00
Un Ingeniero 300.00
Un Práctico-Pagador-Secretario 150.00
Un Dibujante 150.00
Artículo 2º La Comisión que se crea por el presente Decreto actuará de conformidad con las normas establecidas en el Decreto número 918 de 1944 y en la Ley 100 de 1944del mismo año.
Artículo 3º Para la aplicación de la Ley de 1944, la Comisión, adjudicará a los indígenas las porciones que tengan explotadas económicamente, y, además, aquellas porciones incultas, si existieren, que se consideren necesarias para el desarrollo de las necesidades económicas inherentes a los indígenas de la parcialidad, en una extensión hasta de 25 hectáreas a cada uno, como mínimo.
Artículo 4º En las resoluciones que se dicten sobre adjudicación, quedará establecido que lo adjudicado se constituye en patrimonio familiar inajenable e inembargable, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley 100 de 1944.
Artículo 5º Si las porciones incultas no fueren suficientes para ser adjudicadas en la forma expresada en el artículo 3º de este Decreto, la Comisión lo informará al Ministerio de la Economía Nacional, para que por este Despacho administrativo se determine nuevamente la extensión adjudicable a cada indígena.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de abril de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

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