por el cual se adiciona el Decreto 20 de 2001

Rango Decreto
Publicación 2002-05-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónese el artículo 2º del Decreto 20 de 2001 con las siguientes disposiciones:

"En todo caso, la decisión de disolver y liquidar el Banco Central Hipotecario conlleva los efectos y la aplicación de medidas que se señalan a continuación:

Parágrafo 1º. Serán aplicables a la liquidación del Banco Central Hipotecario adicionalmente en lo pertinente, las disposiciones sobre liquidación de entidades financieras previstas en las siguientes disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: numerales 9 y 10 del artículo 295, el artículo 299, numerales 1, 2, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 301. Del Decreto 2418 de 1999, se aplicarán a su vez las siguientes disposiciones: numerales 6, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19 literal c), 20, 22, 23 y 24 del artículo 5º y el artículo 9º, así como las normas que los modifiquen o adicionen.

Parágrafo 2º. La inspección, vigilancia y control de la liquidación del Banco Central Hipotecado, estará a cargo de la Superintendencia Bancaria."

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que resulten contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

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