Por el cual se fija la manera como el Gobierno debe recibir los kilómetros de vías férreas que tienen acordada subvención
El Vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que las subvenciones acordadas á las empresas ferrocarrileras deben ordenarse una vez que el Ministerio de Hacienda tenga la seguridad de que el kilómetro ó kilómetros recibidos están construidos de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas en los respectivos contratos ; y que sus obras de arte material rodante y anexidades reúnen las buenas condiciones de una obra definitiva, completa duradera y sólida para transportar con seguridad, comodidad y rapidez las personas, animales y cargamentos.
2.° Que solo un Ingeniero competente puede determinar en cada caso si el kilómetro ó kilómetros que van á recibirse reúnen las condiciones de que trata el punto anterior.
DECRETA:
Artículo 1.° Desde la fecha del presente decreto, el Ministerio de Hacienda no ordenará pago alguno por subvención acordada á empresas ferrocarriles, sino cuando el kilómetro ó kilómetros que den lugar á la subvención, haya sido recibido por un Ingeniero nombrado por el mismo Despacho, quien rendirá un informe pormenorizado en desempeño de su comisión.
Artículo 2.° El Despacho de Hacienda nombrará en cada caso el Ingeniero que deba recibir el trayecto terminado, estipulando previamente los honorarios por valor de su trabajo ; y los cuales deben ser pagados, la mitad por la empresa subvencionada y la mitad por el Gobierno, con imputación á la partida votada para subvención de ferrocarriles.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 29 de Septiembre de 1898.
JOSE MANUEL MARROQUIN.
El Ministro de Hacienda,
PEDRO ANTONIO MOLINA
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