por el cual se separan las funciones de los Secretarios de algunas oficinas en la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando
que algunas de las Secretarías de las oficinas de instrucción y de investigación en la Policía Nacional han estado desempeñados por empleados del ramo que tienen á su cargo otras funciones;
Que tal práctica presenta graves inconvenientes y es perjudicial para el buen servicio público,
Decreta:
Artículo 1.º En adelante la oficina del Subjefe de la Comisaría de instrucción tendrá un Secretario especial, con un sueldo de $50 mensuales.
Artículo 2.º Cada uno de los tres Inspectores de Permanencia tendrá un Secretario, que devengará $30 mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Enero de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Jorge ROA
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