POR EL CUAL SE SUSPENDE INDEFINIDAMENTE LA EXPLOTACION DE LAS CARBONERAS DE SAN JORGE

Rango Decreto
Publicación 1932-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el inciso 3º del artículo 7º de la Ley 78 de 1931, y

CONSIDERANDO:

a). Que en la actualidad hay en las bocas de las carboneras de San Jorge una cantidad de 2,000 toneladas de carbón explotado, que no ha sido posible vender a pesar del bajo precio fijado, y

b). Que para garantizar una explotación adecuada y económica en las nombradas carboneras, se hace necesario el desembolso de una suma que hoy es considerable para la Nación dada su situación fiscal,

DECRETA:

Artículo 1º. Desde la fecha del presente Decreto, suspéndese indefinidamente la explotación de las carboneras de San Jorge.
Artículo 2º. Con destino a la vigilancia y conservación de los socavones de las citadas carboneras, créanse los siguientes cargos:

Un vigilante, con $ 60 mensuales.

Un Palanquero, con $ 24 mensuales.

Artículo 3º. Las 2.000 toneladas de carbón que aproximadamente existen en las carboneras de San Jorge, serán entregadas sin cargo alguno al Ministerio de Obras Públicas, para que las transporte y consuma en los ferrocarriles del estado.
Artículo 4º. Los gastos expresados en el artículo 2º de este Decreto, se imputarán al capítulo 24, artículo 268, del Presupuesto de gastos de la actual vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de enero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO.

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