Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas al Teatro de colón, y se modifican y adicionan los Decretos 1933 y 2212 de 1930 y la Resolución número 193 de 1925
El Presidente de la República
de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que se hace necesaria una mejor reglamentación del Teatro de Colón, tanto en la parte técnica como administrativa; y
Que el Ministerio de Obras Públicas ofreció al de Educación Nacional emprender en este año las reparaciones locativas del teatro, a que haya lugar, con el fin de prevenir y remediar los daños que pueda ocasionar el mal estado de sus servicios de electricidad, ornamentación, servicios sanitarios,
etc.,
DECRETA:
Artículo 1º. En adelante, el Teatro de Colón se regirá por sus reglamentos fijados en Resolución número 193 de 1925, con las siguientes adiciones y modificaciones:
De la inspección, administración y control.
- 1º Habrá un Inspector científico, ad honóremn, técnico en cuestiones teatrales, cuyas atribuciones serán las siguientes:
- a) Estudiar las peticiones de compañías que, con arreglo a los reglamentos, puedan actuar en el Teatro de Colón, y resolverlas, previa consulta al Ministerio de Educación Nacional.
- b) Verificar los contratos con las personas, empresas, sociedades o compañías, y someterlos a la aprobación del Ministerio de Educación, acompañando a dichos contratos su concepto personal con relación a la bondad y características de la entidad contratante y todos los documentos y comprobantes que la acrediten.
- c) Estudiar en primer término los libretos que presenten las empresas, de obras que hayan de llevar a la escena, y pasarlos con un informe a la Junta de Censura para su definitiva aprobación o improbación.
- d) Estudiar todo lo relacionado con la parte científica y artística; y
- e) Informar al Ministerio de Educación, por escrito, sobre las peticiones que se hagan del Teatro para representaciones de cualquier género, y sobre la manera como se han cumplido por parte de las empresas o compañías los contratos y los reglamentos respectivos.
- 2º Habrá un Administrador ad honórem, cuyas funciones serán las siguientes:
- a) Representar al Gobierno en lo relacionado con la administración, conservación y mejora del Teatro, ante las personas, empresas, sociedades o compañías.
- b) Hacer cumplir en toda su integridad lo dispuesto en este Decreto y en los reglamentos del Teatro.
- c) Nombrar y remover los empleados que crea necesarios para la buena marcha de los espectáculos y del Teatro en general, por resoluciones que dictará y someterá a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.
- d) Oír y resolver las renuncias o excusas que presenten los empleados.
- e) Vigilar que las empresas o compañías llenen debidamente las condiciones de sus respectivos contratos y compromisos, y cuidar de que los empleados cumplan estrictamente sus obligaciones.
- f) Imponer las multas o penas que, a su juicio, sean necesarias para la buena administración y para la marcha regular de los espectáculos.
- g) Dar cuenta en oportunidad al Ministerio de Educación de las novedades que ocurran en el edificio, enseres o mobiliario de propiedad del Teatro, y dictar las medidas conducentes a su inmediata repara ción.
- h) Controlar especialmente lo relacionado con la instalación eléctrica y su servicio a fin de de que marche con la regularidad y economía necesarias.
- i) Hacer un inventario riguroso de los muebles y elementos de electricidad que existen en el Teatro, que sean de propiedad de éste, y llevar un libro de movimiento de dichos elementos.
- j) Informar anualmente al Ministerio sobre la marcha de los negocios y asuntos del Teatro que le corresponde, con arreglo a sus atribuciones, y de todo aquello que crea conveniente, ya sea en cuanto a la administración ya en cuanto a reformas e innovaciones.
- k) Desempeñar las comisiones relativas al Teatro, que le sean conferidas por el Ministerio de Educación.
- I) Vigilar por la moralidad de los empleados, de las compañías o empresas que actúen y del público en general; y
- II) Desempeñar todos los asuntos inherentes a su cargo
3ºHabrá un Secretario ad honórem, que lo será a la vez del Inspetcor, del Administrador y de la Junta de Censura, y sus funciones, aparte de las fijadas en los reglamentos, serán las que le señale el Administrador .
- 4º Habrá una Junta de Censura compuesta de tres caballeros de reconocida honorabilidad. nombrados por el Ministerio de Educación, cuyas funciones serán las señaladas por el artículo 72 de la Resolución número 193 de 1925.
Artículo 2º. Hacense los siguientes nombramientos (ad honórem) :
Miembros de la Junta de Censura, doctores Luis López de Mesa, Daniel Arias Argáez y Antonio Gómez Restrepo.
Administrador, señor César Augusto Barragán.
Secretario, señor Luis Eduardo Méndez Q.
Artículo 3º. Quedan en estos términos modificados y adicionados los Decretos 1923 y 2212 de 1930 y la Resolución 193 de1925.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 15 de enero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario, debidamente autorizado,
Manuel José HUERTA
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