Por el cual se distribuye el auxilio destinado a los Territorios Nacionales en el presupuesto de gastos de la actual vigencia fiscal

Rango Decreto
Publicación 1937-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° De la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300,000) apropiada en el Presupuesto Nacional de la actual vigencia fiscal capítulo 15, artículo 61 gastos de administración de los ocho Territorios Nacionales" restantes, destínanse las siguientes sumas "para auxiliar en sus gastos a las Intendencias y Comisarías Especiales que en seguida se enumeran :
Para la- Intendencia de San Andrés y Providencia $ 38
Para la' Intendencia Nacional del Meta 6
Par-a 'la Comisaria Especial del Caquetá 15
Para la Comisaría Especial de Arauca 28
Para la Comisaría Especial del Putumayo 24
Para la Comisaría Especial, de La Goajira 60
Para-la Comisaría Espacial del Vichada 45
Para la Comisaría Especial del Vaupés 33
Suma $ 249
Artículo 2° El saldo de cincuenta y un mil pesos ($ 51,000) que queda en el artículo51, capítulo 15 a que se refiere el artículo anterior, destínase al pago del servicio de Policía Nacional en los Territorios que a continuación se expresan :
Para la Intendencia Nacional- del Meta $ 22,62
Para la Comisaría Especial del Caquetá 8,76
Para la Comisaría Especial del Putumayo 15,36
Para la Comisaria Especial del Vaupés 4,2
Suma $ 51
Artículo 3° De la partida de ciento veinte mil pesos ($ 120,000) apropiada en el capítulo 15, articulo 59 del mismo Presupuesto Nacional de la actual vigencia, "para gastos de administración de la Intendencia del Amazonas," destínase la suma de treinta y siete mil novecientos ochenta pesos ($ 37,980) para atender al pago del personal de la Policía Nacional en la misma Intendencia.
Artículo 4° Las sumas de cincuenta y un mil pesos ($ 51,000) y treinta y siete mil novecientos ochenta pesos ($ 37,980), destinadas en los artículos 2° y 3° del presente Decreto a los servicios de Policía Nacional, serán trasladadas al artículo 66 del capítulo 17, del Presupuesto vigente, "sueldos del personal de la Policía Nacional."

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 13 de enero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El. Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.