Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la Aeronáutica Civil Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le otorga el artículo 16 de la Ley 128 de 1941,
DECRETA:
Artículo 1º Prorrógase hasta el 26 de mayo de 1944 el plazo concedido por el parágrafo 2º del artículo 15 de la Ley 89 de 1938 para que las Compañías de transportes aéreos a que allí se hace referencia cumplan las condiciones exigidas en el mismo artículo respecto de su personería jurídica.
Artículo 2º. Autorízase al Ministerio de Correos y Telégrafos para contratar con la empresa Aerovías Nacionales de Colombia (AVIANCA) la prórroga por dos años del contrato de 16 de diciembre de 1932, adicionado por el de 5 agosto de 1938, que vence el 16 de diciembre del presente año sobre administración del servicio aéreo-postal.
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de enero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis BUENAHORA
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