Por el cual se distribuye una partida global liquidada en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso para la construcción y terminación de algunas obras portuarias

Rango Decreto
Publicación 1943-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

que la partida asignada en el artículo 1203, capitulo, 83, de la Ley de Apropiaciones vigente debe distribuirse,

DECRETA:

Articulo 1° La partida asignada en el articulo 1203; del capitulo 83, para gastos en la construcción y terminación de algunas obras, portuarias, se distribuye así:
Para las obras de Puerto Salgar $ 18 000.00
Para las obras de Barrancabermeja 4.000 00
Para las obras de Puerto Wilches 38.000,00
Para las obras de. Zambrano 9.000 00
Para -las obras, de Montería 25.000.00
Para las obras de Lorica 5.000.00
Para las obras de.defensa en el Alto Cauca y para la defensa ,de. Cartago $ 96.000.00
Para pagar al Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas el 2 ½% de que trata el artículo 2° del Decreto ley número 700 de 16 de marzo de 1942 5.000.00
Total $ 200.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de enero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El. .Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.