Por el cual se establecen algunas normas para la ejecución del Proyecto de Desarrollo de la Pesca Marítima que se adelantará entre el Gobierno de Colombia y el Fondo Especial de la Naciones Unidas

Rango Decreto
Publicación 1968-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que entre el Gobierno de Colombia y el Fondo Especial de las Naciones Unidas, se suscribió el día 15 de diciembre de 1967 el Plan de Operaciones para el Proyecto de Desarrollo de la Pesca Marítima, con base en el acuerdo general de asistencia técnica firmado el 4 de febrero de 1960 por los Organismos;

Que es necesario expedir un estatuto que desarrolle en forma precisa algunas cláusulas del Plan de Operaciones, especialmente en lo referente a las obligaciones asumidas por el Gobierno de Colombia,

decreta:

Artículo primero. El Proyecto de Desarrollo de la Pesca Marítima estableció de acuerdo con el Plan de Operaciones suscrito el día 15 de diciembre de 1967 entre el Gobierno de Colombia y el Fondo Especial de las Naciones Unidas, funcionará en colaboración con el programa de pesca de la división de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura, y se ejecutara de conformidad con el Plan de Operaciones y las disposiciones reglamentarias que en el presente Decreto se señalan.
Artículo segundo. De conformidad a lo señalado en los numerales (2.3) y (3.6) del Plan de Operaciones, créase el Fondo Económico del Proyecto, en donde ingresará el total de los aportes destinados por el Gobierno para el mismo, con el fin de cubrir los gastos de cada vigencia, y para ello se abrirá una cuenta especial que será manejada por el oficial administrativo, bajo la supervisión de la dirección del proyecto. Estos dineros serán fiscalizados por la Contraloría General de la República, de acuerdo con la reglamentación que esta expida.

Parágrafo. Con el objeto de agilizar la ejecución del presupuesto interno del Fondo, podrán reservarse las partidas no gastadas del ejercicio anterior. Además, quedan autorizados los Directores del Proyecto para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales que fueren necesarios.

Artículo tercero. De acuerdo con el numeral (2.1) del Plan de Operaciones, créase el Comité de Coordinación y Supervisión del Proyecto de Desarrollo de la Pesca Marítima, el cual estará constituido en la siguiente forma:

El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá, o su representante.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante.

Un representante del Banco de la República.

Un representante de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Magdalena y del Sinú (CVM).

Un representante de la Industria Pesquera.

El Director y el Codirector del Proyecto.

El representante residente de las Nacionales Unidas en Colombia o su delegado.

El representante de la FAO en Colombia o su delegado.

El Director y el Codirector del Proyecto, el representante de las Naciones Unidas y el representante de la FAO actuarán en calidad de consultores.

Parágrafo. El comité ejercerá as siguientes funciones:

El Comité solo podrá sesionar con la asistencia del Ministerio de Agricultura o su representante, y se reunirá en forma ordinaria cada seis (6) mese por lo menos, y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Ministro de Agricultura. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos.

Artículo cuarto. Los funcionarios internacionales contemplados dentro del Proyecto serán designados por la FAO de acuerdo con el numeral (1.1) del Apéndice IV del Plan de Operaciones, y gozarán de las prorrogativas consignadas en el artículo VIII del Convenio General de Asistencia Técnica firmado el 4 de febrero de 1960 entre el Gobierno de Colombia y el Fondo Especial de las Naciones Unidas.
Artículo quinto. El Codirector del Proyecto será el ordenador de todos los gastos contemplados en el presupuesto para cada vigencia, de acuerdo con las normas físcales pertinentes.
Artículo sexto. Mientras se designa el Oficial Administrativo de que habla el Plan de Operaciones del Proyecto abscríbense al Pagador Central del Ministerio de Agricultura tales funciones.

Parágrafo. En ejercicio de estas funciones, el Pagador recibirá y manejará los fondos que el Gobierno apropie para el Proyecto de Desarrollo de la Pesca Marítima acordado entre el Fondo Especial de las Naciones Unidas y el Gobierno de Colombia.

Publíquese y comuníquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 27 de enero de 1968.

EL Ministro de Relaciones Exteriores, Germán Zea Hernández-El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.-El Ministro de Agricultura, Enrique Blair Fabris.

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