Por el cual se trasladan unas funciones a la Caja Nacional de Previsión Social
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Constitución Nacional, y en especial de las de su artículo 132,
decreta:
Artículo 1° La Caja Nacional de Previsión Social asumirá las funciones que hoy cumple la Sección de Pensiones de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, relativas a la liquidación y pago de las siguientes pensiones:
- a) De ex Presidentes de la República.
- b) De herederos de combatientes de la guerra de Independencia,
- c) De herederos de combatientes de Cuaspud,
- d) De quienes prestaron sus servicios en el Consejo de Ferrocarriles Nacionales, el cuál al extinguirse traspasó su pasivo social al Tesoro Nacional,
- e) Del personal que prestó servicios en la Imprenta Nacional y cuya Caja de Prestaciones se liquidó;
- f) Del personal que estuvo vinculado a entidades oficiales o a Cajas de Previsión que al liquidarse crearon la obligación de pago con cargo al Tesoro Nacional -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-
- g) Del personal que adquirió o adquiera el derecho al servicio del magisterio de primaria;
- h) Del personal que por fallos proferidos por el Consejo de Estado tenga derecho a pensión;
Parágrafo. La Caja Nacional de Previsión Social llevará el registro de los pensionados a cargo del Estado, y publicará el folleto correspondiente. Expedirá los certificados sobre pensiones y recompensas que soliciten los servidores y ex servidores del Estado, llevará el registro de las pensiones pagadas con cargo a otras entidades y tramitará el reintegro de las cuotas partes.
Artículo 2° Asimismo, la Caja Nacional de Previsión Social se encargará de reconocer, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre el particular, las pensiones a que se refiere el artículo anterior y que venían reconociendo los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional.
Artículo 3° El pago de auxilios a iglesias y monasterios que en la actualidad viene realizando la Sección de Pensiones de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a partir de la fecha que determine el Gobierno, se efectuará por conducto de la División Delegada de la Dirección General del Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá a la Caja Nacional de Previsión Social los recursos con que venía cumpliendo las funciones que por este Decreto se trasladan.
Artículo 5° La Caja Nacional de Previsión Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público darán preferencia en la selección de sus funcionarios a quienes actualmente prestan sus servicios en la Sección de Pensiones de la Dirección General del Presupuesto, Sección que desaparecerá junto con su planta de personal, cuando se efectúe el traslado de funciones, ordenado en el presente Decreto
Artículo 6° E1 contrato celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Administración Postal Nacional para el pago de las pensiones a que se prefiere este Decreto, se liquidará y dará por terminado una vez la Caja Nacional de Previsión Social haya asumido las funciones asignadas en los artículos anteriores.
Artículo 7° Facúltase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Caja Nacional de Previsión Social para que mediante resolución fijen los plazos para la entrega y trámites administrativos y presupuéstales necesarios, con el fin de dar pleno cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
María Elena de Crovo.
El Ministro de Educación Nacional,
Hernando Durán Dussán.
El Ministro de Comunicaciones,
Fernando Gaviria Cadavid.
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