Por el cual se reglamenta el artículo 171 del Decreto Extraordinario 150 de 1976

Rango Decreto
Publicación 1978-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el ordinal 3° del artículo 130 de la Constitución,

decreta:

Artículo 1°. La totalidad de los dineros provenientes de los contratos que celebra el Ministerio de Defensa Nacional, previstos en el artículo 171 del Decreto extraordinario número 150 de 1976, ingresarán a la Contaduría del Departamento de Ingenieros y se manejarán, en una cuenta que se denominará "Contratos de Obra".
Artículo 2°. Del valor total del contrato se destinará el 65% para cubrir los gastos que ocasione la ejecución de la obra contratada, suma que se girará a las pagadurías de carreteras de las Unidades Tácticas de Ingenieros- Militares.
Artículo 2°. Los Comandantes de Unidades Tácticas de que trata el artículo anterior en su calidad de ordenadores, podrán efectuar los siguientes gastos e inversiones hasta por la suma de $ 200.000.00 para lo cual elaborarán un presupuesto mensual que deberá ser aprobado por el Departamento de ingenieros:
Artículo 4°. El 35% restante el valor total del contrato será administrado por el Departamento de Ingenieros del Comando del Ejército, con autorización previa del Comandante del Ejército y para atender los siguientes gastos:
Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1978.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Defensa Nacional,

General Abraham-Varón Valencia

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