Por el cual se reglamenta el artículo 171 del Decreto Extraordinario 150 de 1976
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el ordinal 3° del artículo 130 de la Constitución,
decreta:
Artículo 1°. La totalidad de los dineros provenientes de los contratos que celebra el Ministerio de Defensa Nacional, previstos en el artículo 171 del Decreto extraordinario número 150 de 1976, ingresarán a la Contaduría del Departamento de Ingenieros y se manejarán, en una cuenta que se denominará "Contratos de Obra".
Artículo 2°. Del valor total del contrato se destinará el 65% para cubrir los gastos que ocasione la ejecución de la obra contratada, suma que se girará a las pagadurías de carreteras de las Unidades Tácticas de Ingenieros- Militares.
Artículo 2°. Los Comandantes de Unidades Tácticas de que trata el artículo anterior en su calidad de ordenadores, podrán efectuar los siguientes gastos e inversiones hasta por la suma de $ 200.000.00 para lo cual elaborarán un presupuesto mensual que deberá ser aprobado por el Departamento de ingenieros:
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- Materiales de construcción (cemento, arena, madera, hierro, etc.).
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- Combustibles, lubricantes y grasas.
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- Repuestos y accesorios.
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- Ordenes de trabajo por alquiler o fletamento de equipo, vehículos, naves y aeronaves y mano de obra especializada o calificada.
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- Dotación de equipo técnico para trabajos de gabinete, Oficina y papelería requeridos para el proyecto.
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- Pasajes y viáticos del personal asesor o integrante de la Unidad que ejecuta el proyecto.
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- Órdenes de trabajo para la ejecución de obras cuando no se tenga la capacidad en la Unidad ejecutante.
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- Pago de mejoras de alimentación .al personal destinado a la ejecución de las obras contratadas.
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- Adquisición de vestuario y equipo complementario no militar donde las condiciones del clima o la naturaleza del trabajo lo exijan.
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- Pago de mejoras y derechos de vía.
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- Prestaciones sociales de personal contratado para la obra.
Artículo 4°. El 35% restante el valor total del contrato será administrado por el Departamento de Ingenieros del Comando del Ejército, con autorización previa del Comandante del Ejército y para atender los siguientes gastos:
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- Gastos de administración correspondientes, al 5%, así:
- a) Pago de sueldos u honorarios, viáticos y prestaciones sociales de profesionales, técnicos y obreros, cuya asesoría y trabajo requiera el Departamento de ingenieros;
- b) Pago de pasajes y viáticos al personal civil y militar que preste asesoría técnica a las Unidades de Ingenieros Militares en actividades de reconocimiento o ejecución de obras, cuando estos gastos no puedan ser atendidos con los fondos presupuestales de la Fuerza.
- c) Alquiler y fletamento de vehículos, naves y aeronaves y demás gastos que se1 originen con motivo de la movilización de personas y equipo, cuando las circunstancias no permitan el uso de medios de transporte militar.
- d) Dotación de equipo técnico para trabajos de gabinete, oficina y papelería requerido para las actividades del Departamento de Ingenieros.
- e) Gastos que originen las reuniones, juntas, seminarios y otros actos de carácter técnico, docente o académico, que busquen la actualización y difusión, de doctrinas y conocimientos propios del Arma. Además publicaciones de tipo académico o informativo de carácter técnico.
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- Renovación y reparación de equipo correspondiente al 30%, así:
- a) Compra de equipo, vehículos y herramienta de Ingenieros.
- b) Reparación y mantenimiento del equipo y vehículos de Ingenieros.
- c) Pago de seguros de equipo y vehículos de Ingenieros.
- d) Pago de transporte de equipo y vehículos de Ingenieros.
Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1978.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Defensa Nacional,
General Abraham-Varón Valencia
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