por el cual se asignan unas funciones

Rango Decreto
Publicación 1987-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las extraordinarias conferidas por la Ley 12 de 1986,

DECRETA:

Artículo 1º. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, además de las funciones que en la actualidad desarrolla, tendrá las siguientes:
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

Fernando Cepeda Ulloa.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

César Gaviria Trujillo.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

José Name Terán.

El Ministro de Salud,

César Esmeral Barros.

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