por el cual se asignan unas funciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las extraordinarias conferidas por la Ley 12 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, además de las funciones que en la actualidad desarrolla, tendrá las siguientes:
- a) Ejecutar, en colaboración con los municipios el programa de edificios, construcciones y espacios dedicados a la protección de la niñez, en barrios y asentamientos urbanos subnormales.
- b) Prestar asesoría técnica, y de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, apoyo financiero a los municipios en la realización de programas de construcción y sostenimiento de centros de bienestar del anciano y de los menesterosos.
- c) Ejecutar, en colaboración con los municipios, programas de nutrición y complementación alimentaria para los ancianos y menesterosos.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
Fernando Cepeda Ulloa.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
César Gaviria Trujillo.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
José Name Terán.
El Ministro de Salud,
César Esmeral Barros.
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