por el cual se promulga el "Acuerdo Sobre C.A.B. Internacional (Commonwealth Agricultural Bureaux)" hecho en Londres el 8 de julio de 1986

Rango Decreto
Publicación 1996-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2o. de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a. de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Acuerdo sobre C.A.B. Internacional (Commonwealth Agricultural Bureaux), hecho en Londres el 8 de julio de 1986, se aprobó mediante Ley 83 del 3 de noviembre de 1993 y la Corte Constitucional en Sentencia C-333/94 del 21 de julio de 1994 lo declaró exequible;

Que el 9 de marzo 1995 se depositó el instrumento de adhesión, entrado en vigor para Colombia en esa fecha.

DECRETA:

Artículo Primero: Promúlgase el "Acuerdo sobre C.A.B. Internacional (Commonwealth Agricultural Bureaux), hecho en Londres el 8 de julio de 1986.

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del Acuerdo sobre C.A.B. International (Commonwealth Agricultural Bureaux), debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

Acuerdo sobre C.A.B. Internacional.

De conformidad con lo previsto en el Artículo XVII, parágrafo 3, el Acuerdo sobre C.A.B. Internacional entrado en vigencia el 4 de septiembre de 1987. El Acuerdo fue registrado en las Naciones Unidas como un tratado Internacional el 11 de enero de 1988.

Acuerdo sobre C.A.B. Internacional

Los Gobiernos partes de este Acuerdo

Deseosos de promover el avance de la agricultura y de ciencias afines por medio del suministro de información y servicios científicos relativos sobre una base mundial; y

Deseosos de reconstituir la Organización conocida como Commonwealth Agricultural Bureaux, establecida inicialmente en 1928 y reconstituida en 1981;

Hemos acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Establecimiento

El Commonwealth Agricultural Bureaux está actualmente reconstituida bajo el nombre C.A.B. International (en adelante se llamará como la Organización).

ARTICULO II

Objetivos y Funciones

ARTICULO III

Miembros

Los miembros de la Organización estarán conformados por:

ARTICULO IV

Condición Jurídica, Privilegios e Inmunidades

ARTICULO V

Medidas de Facilitación

Cada gobierno miembro tomará las medidas convenientes para facilitar el movimiento de muestras, equipos, materiales, publicaciones y otros asuntos de la Organización en cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO VI

Estructura

La organización comprenderá:

ARTICULO VII

Conferencia de Revisión

ARTICULO VIII

Consejo Ejecutivo

ARTICULO IX

Director

ARTICULO X

Decisiones

ARTICULOXI

Agencias Nacionales de Implementación

Cada gobierno miembro designará mediante notificación al Director General, el Ministerio, departamento u organismo de ese gobierno miembro el cual será responsable por las transacciones con otras Organizaciones en cuestiones que surjan en virtud del presente Acuerdo.

ARTICULOXII

Finanzas

ARTICULO XIII

Retiro

ARTICULO XIV

Disolución de la Organización

ARTICULO XV

Enmiendas

2.2 El Depositario circulará entre los gobiernos miembros para su aceptación cada enmienda adoptada por la Conferencia de Revisión. Una enmienda entrará en vigencia para los gobiernos miembros que acepten la enmienda en la fecha en que los dos tercios de los gobiernos miembros depositen sus instrumentos de aceptación con el Depositario. El Depositario informará a todos los gobiernos miembros de la entrada en vigencia de una enmienda.

ARTICULO XVI

Memorando sobre las Oficinas Agrícolas del Commonwealth

Sobre la entrada en vigencia de este Acuerdo, el Memorando sobre las Oficinas Agrícolas del Commonwealth que entró en vigencia el 1o. de abril de 1981cesará de tener efecto.

ARTICULO XVII

Provisiones Finales

En fé de lo cual, los representantes abajo firmantes han sido debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este Acuerdo.

Dado en Londres el octavo día de julio de mil novecientos ochenta y seis.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.