Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías

Rango Decreto
Publicación 2000-02-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 28
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Estructura del Instituto Nacional de Vías. El Instituto Nacional de Vías, creado por el decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, el cual podrá utilizar en todos sus actos la sigla "Invías", cumplirá los objetivos y funciones establecidos en sus normas de creación y estatutarias y tendrá la siguiente estructura:

1. Consejo Directivo
2. Dirección General
2.1. Oficina de Planeación
2.2. Oficina Jurídica
2.3. Oficina de Control Interno
2.4. Oficina de Sistemas
2.5. Oficina de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
3. Secretaría General Técnica
3.1. Subdirección de Construcción
3.2. Subdirección de Valorización y Peaje
3.3. Subdirección de Conservación
3.4. Subdirección del Medio Ambiente y Gestión Social
3.5. Subdirección de Concesiones
3.6. Direcciones Regionales
3.6.1. Dirección Regional Antioquia
3.6.2. Dirección Regional Atlántico
3.6.3. Dirección Regional Bolívar
3.6.4. Dirección Regional Boyacá
3.6.5. Dirección Regional Caldas
3.6.6. Dirección Regional Caquetá
3.6.7. Dirección Regional Casanare
3.6.8. Dirección Regional Cauca
3.6.9. Dirección Regional Cesar
3.6.10. Dirección Regional Chocó
3.6.11. Dirección Regional Córdoba
3.6.12. Dirección Regional Cundinamarca
3.6.13. Dirección Regional Guajira
3.6.14. Dirección Regional Huila
3.6.15. Dirección Regional Magdalena
3.6.16. Dirección Regional Meta
3.6.17. Dirección Regional Nariño
3.6.18. Dirección Regional Norte de Santander
3.6.19. Dirección Regional Putumayo
3.6.20. Dirección Regional Quindío
3.6.21. Dirección Regional Risaralda
3.6.22. Dirección Regional Santander
3.6.23. Dirección Regional Sucre
3.6.24. Dirección Regional Tolima
3.6.25. Dirección Regional Valle
3.6.26. Dirección Regional Ocaña
4. Secretaría General Administrativa
4.1. Subdirección Financiera
4.1.1. División de Presupuesto
4.1.2. División de Contabilidad.
4.1.3. División de Tesorería
4.2. Subdirección Administrativa
4.2.1 División de Gestión del Talento Humano
4.2.2 División de Bienes y Servicios
5. Organos de Asesoría y Coordinación
5.1. Comisión de Personal
5.2. Comité de Coordinación de Control Interno

Artículo 2º. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de vías estará integrado así:

El Director General del Instituto asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz. Así mismo, tendrán asiento, sin derecho a voto, el Director General de Carreteras y el Jefe de la Oficia de Planeación del Ministerio de Transporte.

El designado referido en el numeral quinto tomará posesión ante el Ministro de Transporte y podrá ser removido en cualquier tiempo.

La Secretaría del Consejo Directivo será ejercida por el funcionario del Instituto Nacional de Vías que designe el Director General.

Artículo 3º. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

Artículo 4º. Funciones del Director General. El Director General del Instituto ejercerá las siguientes funciones:

Parágrafo. De conformidad con la ley el director General podrá delegar en el personal del Instituto el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones.

Artículo 5º.Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:

Artículo 6º. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

Artículo 7º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes, las cuales serán ejercidas en consonancia con las previstas en la ley.

Artículo 8º. Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes:

Artículo 9º. Oficina de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia. Son funciones de la Oficina de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, las siguientes.

Artículo 10. Secretaría General Técnica. son funciones de la Secretaría General Técnica, las siguientes:

Artículo 11.Subdirección de Construcción. Son funciones de la Subdirección de Construcción, las siguientes:

Artículo 12. Subdirección de Valorización y Peaje. Son funciones de la Subdirección de Valorización y Peaje, las siguientes:

Artículo 13. Subdirección de Conservación. Son funciones de la Subdirección de Conservación, las siguientes:

Artículo 14. Subdirección del Medio Ambiente y Gestión Social. Son funciones de la Subdirección del Medio Ambiente y Gestión Social, las siguientes:

Artículo 15. Subdirección de Concesiones. Son funciones de la Subdirección de Concesiones, las siguientes:

Artículo 16. Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales, las siguientes:

Las direcciones regionales establecidas con anterioridad a la expedición de este decreto continuarán ejerciendo actividades en la jurisdicción establecida en el acto de su creación. En todo caso, corresponde a los estatutos la determinación del ámbito territorial de competencia de las Direcciones Regionales, así como la fijación de su sede.

Artículo 17. Secretaría General Administrativa. Son funciones de la Secretaría General Administrativa, las siguientes:

Artículo 18. Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección financiera,las siguientes:

Artículo 19. División de Presupuesto. Son funciones de la División de Presupuesto, las siguientes:

Artículo 20. División de Contabilidad. Son funciones de la División de contabilidad, las siguientes:

Artículo 21. División de Tesorería. Son funciones de la División de Tesorería, las siguientes:

Artículo 22. Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes:

Artículo 23. División de Gestión del Talento Humano. Son funciones de la División de Gestión del Talento Humano, las siguientes:

Artículo 24. División de Bienes y Servicios. Son funciones de la División de Bienes y Servicios, las siguientes:

Artículo 25. Apoyo de la Policía Nacional. La Policía Nacional a través de la Policía de Carreteras, colaborará con el Instituto Nacional de Vías para la seguridad del tránsito y transporte en las carreteras del país y para el control de la evasión del peaje y prevención de delitos y contravenciones en las áreas bajo su jurisdicción.

Artículo 26. Sistema de ejecución de obras. La construcción y conservación de la infraestructura vial a cargo de la Nación no podrá ser ejecutada en forma directa por el Instituto, requiriéndose para el efecto su ejecución mediante contratación.

Parágrafo. Se exceptúan de lo establecido en este artículo las obras relativas a la prevención de desastres y atención de emergencias en las carreteras nacionales a cargo del Instituto, las cuales podrán ser ejecutadas en formadirecta por las autoridades competentes.

Artículo 27.Vigencia de regulaciones estatutarias. En lo que no resulte contrario a este decreto, las disposiciones estatutarias establecidas en los acuerdos adoptados por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías regirán hasta que se adopten los nuevos estatutos internos.

Artículo 28. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos 288 y 1893 de 1995, 426 y 1947 de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Transporte,

Gustavo Adolfo Canal Mora.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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