Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías

Rango Decreto
Publicación 2000-02-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Estructura del Instituto Nacional de Vías. El Instituto Nacional de Vías, creado por el decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, el cual podrá utilizar en todos sus actos la sigla "Invías", cumplirá los objetivos y funciones establecidos en sus normas de creación y estatutarias y tendrá la siguiente estructura:
1. Consejo Directivo
2. Dirección General
2.1. Oficina de Planeación
2.2. Oficina Jurídica
2.3. Oficina de Control Interno
2.4. Oficina de Sistemas
2.5. Oficina de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
3. Secretaría General Técnica
3.1. Subdirección de Construcción
3.2. Subdirección de Valorización y Peaje
3.3. Subdirección de Conservación
3.4. Subdirección del Medio Ambiente y Gestión Social
3.5. Subdirección de Concesiones
3.6. Direcciones Regionales
3.6.1. Dirección Regional Antioquia
3.6.2. Dirección Regional Atlántico
3.6.3. Dirección Regional Bolívar
3.6.4. Dirección Regional Boyacá
3.6.5. Dirección Regional Caldas
3.6.6. Dirección Regional Caquetá
3.6.7. Dirección Regional Casanare
3.6.8. Dirección Regional Cauca
3.6.9. Dirección Regional Cesar
3.6.10. Dirección Regional Chocó
3.6.11. Dirección Regional Córdoba
3.6.12. Dirección Regional Cundinamarca
3.6.13. Dirección Regional Guajira
3.6.14. Dirección Regional Huila
3.6.15. Dirección Regional Magdalena
3.6.16. Dirección Regional Meta
3.6.17. Dirección Regional Nariño
3.6.18. Dirección Regional Norte de Santander
3.6.19. Dirección Regional Putumayo
3.6.20. Dirección Regional Quindío
3.6.21. Dirección Regional Risaralda
3.6.22. Dirección Regional Santander
3.6.23. Dirección Regional Sucre
3.6.24. Dirección Regional Tolima
3.6.25. Dirección Regional Valle
3.6.26. Dirección Regional Ocaña
4. Secretaría General Administrativa
4.1. Subdirección Financiera
4.1.1. División de Presupuesto
4.1.2. División de Contabilidad.
4.1.3. División de Tesorería
4.2. Subdirección Administrativa
4.2.1 División de Gestión del Talento Humano
4.2.2 División de Bienes y Servicios
5. Organos de Asesoría y Coordinación
5.1. Comisión de Personal
5.2. Comité de Coordinación de Control Interno
Artículo 2º. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de vías estará integrado así:

El Director General del Instituto asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz. Así mismo, tendrán asiento, sin derecho a voto, el Director General de Carreteras y el Jefe de la Oficia de Planeación del Ministerio de Transporte.

El designado referido en el numeral quinto tomará posesión ante el Ministro de Transporte y podrá ser removido en cualquier tiempo.

La Secretaría del Consejo Directivo será ejercida por el funcionario del Instituto Nacional de Vías que designe el Director General.

Artículo 3º. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
Artículo 4º. Funciones del Director General. El Director General del Instituto ejercerá las siguientes funciones:

Parágrafo. De conformidad con la ley el director General podrá delegar en el personal del Instituto el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones.

Artículo 5º.Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:
Artículo 6º. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:
Artículo 7º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes, las cuales serán ejercidas en consonancia con las previstas en la ley.
Artículo 8º. Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes:

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