Por el cual se crea una Oficina y una plaza en el Ramo postal y telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1905-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales,

decreta :

Art. l.° Créase la Oficina postal y telegráfica de Buriticá, Departamento de Antioquia, servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un Cartero, con las asignaciones mensuales de $ 25 y $ 5 oro, respectivamente.
Art. 2.° Créase una plaza más de Cartero de la Oficina telegráfica de Pasto, con la misma asignación mensual del otro Cartero de aquella Oficina, la cual se le reconocerá desde la misma fecha de que trata el artículo 1.° del Decreto número 562, de 2 de Junio último.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, á 14 de Julio de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

bonifacio VELEZ

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