Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
En los términos generales del Decreto número 880 de 1911, y con la limitación de cincuenta palabras, concédese franquicia telegráfica al señor Presidente de la Comisión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1913.
CARLOS E RESTRPO
El Ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO
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