Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1913-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

En los términos generales del Decreto número 880 de 1911, y con la limitación de cincuenta palabras, concédese franquicia telegráfica al señor Presidente de la Comisión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1913.

CARLOS E RESTRPO

El Ministro de Gobierno,

PEDRO M. CARREÑO

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