Por el cual se crea el servicio de Correo Urbano en la Capital del Departamento de Caldas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.º Establécese el servicio de Correo Urbano en la ciudad de Manizales.
Artículo 2.º El personal y sueldos del Correo Urbano de Manizales serán los siguientes:
Un Jefe, con sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50).
Cuatro Carteros, cada uno con sueldo mensual de quince pesos ($ 15).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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