Por el cual se aclara una disposición relacionada con los servicios de alimentación, peluquería y lavado de las Bandas de Músicos del Ejército
El Presidente de la República de Colombia
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo único. De conformidad con lo estatuido en el artículo 14 de la Ley 26 de 1916 los miembros de las Bandas Músico hacen parte -del pie de fuerza y tienen por tanto derecho a los servicios de alimentación, peluquería y lavado en consecuencia se les reconocerán tales servicios desde la vigencia del Presupuesto actual.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de abril de 1920.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, LulaCUERVO MARQUEZ-El Ministro dé Guerra, Jorge ROA.
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