Por el cual se confiere una autorización para el establecimiento de expendios de especies postales en la ciudad de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Autorízase al Administrador de Correos de Bogotá, para contratar la venta de especies postales en expendios urbanos situados en diversos lugares de la ciudad, reconociendo a las personas con quienes se contrate un honorario fijo.
La suma total que mensualmente se invierta por razón de honorarios no podrá pasar de doscientos cincuenta pesos ($ 250). El pago de tales honorarios se hará con imputación al artículo 679 del capítulo 62 del Presupuesto vigente.
Artículo 2º El establecimiento de los expendios a que se refiere el artículo anterior se hará por medio de contratos en que se determine el lugar en que debe funcionar el expendio, las horas y demás condiciones de servicio. Tales contratos para su validez, serán sometidos a la aprobación del Ministro del ramo.
Artículo 3º No podrá celebrarse con una misma persona más de un contrato sobre establecimiento de expendio, aun cuando se trate de instalarse en diversos lugares.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.