Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el expediente de que trata el artículo 31 de la Ley 34 de 1923 solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso por la suma de ochenta y seis mil pesos (S 86,000) para viáticos y cablegramas del servicio diplomático, sueldos de Cónsules, viáticos consulares, cablegramas y telegramas del servicio consular y gastos de demarcación de límites de la República y fijación de ellos.
Segundo. Que el expediente fue pasado en comisión al señor Ministro de Correos y Telégrafos, quien, de acuerdo con el inciso 3 del artículo 33 de la Ley 34 citada, solicitó concepto del Consejo de Estado.
Tercero. Que tanto el concepto de esta entidad como el del honorable Consejo de Ministros fue favorable a la solicitud del de Relaciones Exteriores, con la limitación de que se abriera solamente "en la cantidad que certifique existencia de exceso de fondos para cubrirlo, la Contraloría General de la República".
Cuarto. Que para esta limitación se fundaron las entidades que conocieron del pedimento del señor Ministro de Relaciones Exteriores, en lo preceptuado en el artículo 12 del Decreto 2129 de 21 de diciembre de 1929; y
Quinto. Que el aludido artículo está hoy derogado expresamente por el Decreto número 782 de 17 del corriente, y en consecuencia no es ya menester certificado de la Contraloría sobre exceso de rentas,
DECRETA:
Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1930, un crédito suplemental por la suma de ochenta y seis mil pesos ($ 86,000), el cual llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO XIX
Servicio Diplomático
| Artículo 242. Para viáticos y comisiones, cablegramas y telegramas | $ | 15,000 |
|---|---|---|
| CAPITULO XX Servicio Consular. Artículo 243. Para sueldos del personal consular, gastos y arrendamientos | 5,000 | 5,000 |
| Artículo 244. Para viáticos | 6,000 | 6,000 |
| Artículo 245. Para cablegramas y telegramas | 10,000 | 10,000 |
| CAPITULO XXI Gastos varios. Artículo 253. Para gastos de demarcación de límites de la República y fijación de ellos | 50,000 | |
| Total del crédito | $ | 86,000 |
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de ochenta y seis mil pesos ($ 86,000) a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo VALLEJO
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