Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Relaciones Exteriores

Rango Decreto
Publicación 1930-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el expediente de que trata el artículo 31 de la Ley 34 de 1923 solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso por la suma de ochenta y seis mil pesos (S 86,000) para viáticos y cablegramas del servicio diplomático, sueldos de Cónsules, viáticos consulares, cablegramas y telegramas del servicio consular y gastos de demarcación de límites de la República y fijación de ellos.

Segundo. Que el expediente fue pasado en comisión al señor Ministro de Correos y Telégrafos, quien, de acuerdo con el inciso 3 del artículo 33 de la Ley 34 citada, solicitó concepto del Consejo de Estado.

Tercero. Que tanto el concepto de esta entidad como el del honorable Consejo de Ministros fue favorable a la solicitud del de Relaciones Exteriores, con la limitación de que se abriera solamente "en la cantidad que certifique existencia de exceso de fondos para cubrirlo, la Contraloría General de la República".

Cuarto. Que para esta limitación se fundaron las entidades que conocieron del pedimento del señor Ministro de Relaciones Exteriores, en lo preceptuado en el artículo 12 del Decreto 2129 de 21 de diciembre de 1929; y

Quinto. Que el aludido artículo está hoy derogado expresamente por el Decreto número 782 de 17 del corriente, y en consecuencia no es ya menester certificado de la Contraloría sobre exceso de rentas,

DECRETA:

Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1930, un crédito suplemental por la suma de ochenta y seis mil pesos ($ 86,000), el cual llevará las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO XIX

Servicio Diplomático

Artículo 242. Para viáticos y comisiones, cablegramas y telegramas $ 15,000
CAPITULO XX Servicio Consular. Artículo 243. Para sueldos del personal consular, gastos y arrendamientos 5,000 5,000
Artículo 244. Para viáticos 6,000 6,000
Artículo 245. Para cablegramas y telegramas 10,000 10,000
CAPITULO XXI Gastos varios. Artículo 253. Para gastos de demarcación de límites de la República y fijación de ellos 50,000
Total del crédito $ 86,000
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de ochenta y seis mil pesos ($ 86,000) a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo VALLEJO

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