Por el cual se modifica el Decreto número 136 de 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Modifícase el siguiente contracrédito del Decreto número 136 de 1932, que quedará así:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 5°
Tribunales y Fiscalías de lo Contencioso Administrativo.
| Artículo 9° Para sueldos de los empleados de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y de las Fiscalías de Bogotá y Cúcuta (Decretos 136 y 765 de 1932) | $ 26,620 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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