Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de abril en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 4082, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Capitulo 70.

Del artículo 1222. Para muebles, útiles de escritorio y demás gastos no contemplados en los artículos anteriores, correspondientes a la Flotilla Fluvial del rio Meta $ 3.000
Del artículo 1223. Para gastos de transporte y acarreo de correos, pago de contratos por conducción de los mismos, y, en general, para atender a los gastos que demande la movilización de los correos nacionales en el territorio de la República 56.000
Del artículo 1227. Para compra y arreglo de sacos 10.000
Del artículo 1231. Para servicio de acueducto, gastos de aseo y desinfección de las Oficinas Postales, excepto jornales 500
Del artículo 1233. Para atender a los gastos menores que se ocasionen con la reparación, adaptación y conservación de los locales y edificios al servicio de las dependencias postales 1.500
Capitulo 71. Capitulo 71. Capitulo 71. Capitulo 71.
Del artículo 1243. Para pagar el valor de los contratos sobre alquiler de líneas telegráficas y telefónicas, aéreas o subterráneas 3.720
Del artículo 1248. Para pago de los arrendamientos de los locales y edificios ocupados por las dependencias telegráficas y telefónicas 4.000
Del artículo 1249. Para gastos menores que se ocasionen con la reparación, conservación y adaptación de los edificios y locales ocupados por las dependencias telegráficas y telefónicas 5.000
Capítulo 72. Capítulo 72. Capítulo 72. Capítulo 72.
Del artículo 1261. Para la creación de nuevas estaciones inalámbricas 12.000
Del artículo 1262. Para la adquisición del equipo e instalación de la Estación de Control de Radiocomunicaciones 5.000
Del artículo 1266. Para gastos imprevistos del ramo de Radiocomunicaciones 2.000
Del capítulo 74, artículo 1271. Para pago de primas por vacaciones no concedidas según la Ley 263 de 1938 15.000
Capitulo 75. Capitulo 75. Capitulo 75. Capitulo 75.
Del artículo 1275. Para pago de indemnizaciones por extravío de encomiendas postales, recomendados y valores declarados, mientras reintegran los responsables 1.000
Del artículo 1276. Para devolver maltas exoneradas, reintegros por diferencias de fiscalización y derechos de cualquier otra naturaleza en los servicios del Ministerio 500
Capítulo 69. Capítulo 69. Capítulo 69. Capítulo 69.
Al artículo 1209. Para compra de muebles, máquinas de escribir, y, en general, equipo de oficinas con destino a las de pendencias directas del Ministerio, y para conservación, reparación y repuestos de los mismos elementos 2.000
Al artículo 1212. Para combustible, lubricantes y grasas, repuestos, reparaciones, arrendamiento de garaje y demás gastos que ocasione el automóvil del Ministro 500
Al artículo 1215. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores 1.000
Capítulo 70. Capítulo 70. Capítulo 70. Capítulo 70.
Al artículo 1220. Para combustibles y lubricantes, reparaciones y repuestos y demás gastos similares que ocasione el servicio de embarcaciones de la Flotilla Fluvial del río Meta $ 3.000
Al artículo 1226. Para muebles, maquinaria y equipos de oficinas y demás elementos de carácter no fungible, destinados al buen funcionamiento de las dependencias postales, y para gastos de reparación y repuestos de los mismos 5.000
Al artículo 1228. Para útiles de escritorio y demás elementos de consumo, necesarios para el servicio de las Oficinas Postales 3.000
Al artículo 1229. Para la impresión o adquisición de estampillas, cubiertas, esqueletos y demás especies postales 7.000
Al artículo 1229 bis. Para pagar la compensación por el producto de la venta de la planilla filatélica alusiva a los V Juegos Olímpicos Nacionales de Bucaramanga, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 26 de 1939 10.000
Al artículo 1230. Para servicio telefónico, alumbrado, energía y fuerza eléctrica de las Oficinas Postales y demás gastos similares, incluyendo materiales 300
Al artículo 1332. Para pagar el valor de los arrendamientos de locales y edificios ocupados por oficinas y dependencias postales 9.500
Capítulo 71. Capítulo 71. Capítulo 71. Capítulo 71.
Al artículo 1237. Para pago de jornales en la conservación de líneas telegráficas y telefónicas, construcción de líneas nuevas y demás jornales necesarios para el servicio telegráfico y telefónico 20.000
Al artículo 1240. Para combustibles y lubricantes, reparaciones y repuestos, arrendamiento de garajes y demás gastos que se ocasionen con los camiones destinados a la conservación de las líneas telegráficas y telefónicas, exceptuando jornales 2.000
Al artículo 1241. Para compra de aparatos telegráficos y telefónicos, baterías, rectificadores, acumuladores, repuestos para aparatos rápidos y extrarrápidos y demás elementos similares de estos servicios 20.000
Al artículo 1242. Para pagar el valor de contratos sobre conservación de líneas telegráficas y telefónicas, aéreas o subterráneas 1.248
Al artículo 1245. Para útiles de escritorio y demás elementos de consumo, destinados al funcionamiento de las oficinas del ramo Telegráfico y Telefónico 13.000
Al artículo 1247. Para servicio de acueducto, agua potable, y para gastos de aseo y desinfección, incluyendo materiales 500
Capítulo 72. Capítulo 72. Capítulo 72. Capítulo 72.
Al artículo 1260. Para pago de los arrendamientos de locales, edificios y terrenos destinados al funcionamiento de las estaciones inalámbricas y demás dependencias del ramo de Radiocomunicaciones 4.200
Al artículo 1266-A. Para útiles de escritorio y demás elementos de consumo, destinados a las dependencias del ramo de Radiocomunicaciones 2.000
Al artículo 1266-B. Para el pago de jornales que sean necesarios en el ramo de Radiocomunicaciones 2.000
Capítulo 74. Capítulo 74. Capítulo 74. Capítulo 74.
Al artículo 1269. Para atender al pago de pensiones de jubilación, medios sueldos por enfermedad, cesantía, indemnizaciones por accidentes de trabajo y demás beneficios de carácter social que decrete la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico 9.972
Al artículo 1274. Para suministro de medicinas al personal, material curativo y demás elementos necesarios para los servicios de asistencia social, y para la Sección de Asistencia Médica del Ministerio 3.000
Sumas iguales $ 119.220 119.220

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de abril de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.