Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de abril en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 4082, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Capitulo 70.
| Del artículo 1222. Para muebles, útiles de escritorio y demás gastos no contemplados en los artículos anteriores, correspondientes a la Flotilla Fluvial del rio Meta | $ | 3.000 | |
|---|---|---|---|
| Del artículo 1223. Para gastos de transporte y acarreo de correos, pago de contratos por conducción de los mismos, y, en general, para atender a los gastos que demande la movilización de los correos nacionales en el territorio de la República | 56.000 | ||
| Del artículo 1227. Para compra y arreglo de sacos | 10.000 | ||
| Del artículo 1231. Para servicio de acueducto, gastos de aseo y desinfección de las Oficinas Postales, excepto jornales | 500 | ||
| Del artículo 1233. Para atender a los gastos menores que se ocasionen con la reparación, adaptación y conservación de los locales y edificios al servicio de las dependencias postales | 1.500 | ||
| Capitulo 71. | Capitulo 71. | Capitulo 71. | Capitulo 71. |
| Del artículo 1243. Para pagar el valor de los contratos sobre alquiler de líneas telegráficas y telefónicas, aéreas o subterráneas | 3.720 | ||
| Del artículo 1248. Para pago de los arrendamientos de los locales y edificios ocupados por las dependencias telegráficas y telefónicas | 4.000 | ||
| Del artículo 1249. Para gastos menores que se ocasionen con la reparación, conservación y adaptación de los edificios y locales ocupados por las dependencias telegráficas y telefónicas | 5.000 | ||
| Capítulo 72. | Capítulo 72. | Capítulo 72. | Capítulo 72. |
| Del artículo 1261. Para la creación de nuevas estaciones inalámbricas | 12.000 | ||
| Del artículo 1262. Para la adquisición del equipo e instalación de la Estación de Control de Radiocomunicaciones | 5.000 | ||
| Del artículo 1266. Para gastos imprevistos del ramo de Radiocomunicaciones | 2.000 | ||
| Del capítulo 74, artículo 1271. Para pago de primas por vacaciones no concedidas según la Ley 263 de 1938 | 15.000 | ||
| Capitulo 75. | Capitulo 75. | Capitulo 75. | Capitulo 75. |
| Del artículo 1275. Para pago de indemnizaciones por extravío de encomiendas postales, recomendados y valores declarados, mientras reintegran los responsables | 1.000 | ||
| Del artículo 1276. Para devolver maltas exoneradas, reintegros por diferencias de fiscalización y derechos de cualquier otra naturaleza en los servicios del Ministerio | 500 | ||
| Capítulo 69. | Capítulo 69. | Capítulo 69. | Capítulo 69. |
| Al artículo 1209. Para compra de muebles, máquinas de escribir, y, en general, equipo de oficinas con destino a las de pendencias directas del Ministerio, y para conservación, reparación y repuestos de los mismos elementos | 2.000 | ||
| Al artículo 1212. Para combustible, lubricantes y grasas, repuestos, reparaciones, arrendamiento de garaje y demás gastos que ocasione el automóvil del Ministro | 500 | ||
| Al artículo 1215. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores | 1.000 | ||
| Capítulo 70. | Capítulo 70. | Capítulo 70. | Capítulo 70. |
| Al artículo 1220. Para combustibles y lubricantes, reparaciones y repuestos y demás gastos similares que ocasione el servicio de embarcaciones de la Flotilla Fluvial del río Meta | $ | 3.000 | |
| Al artículo 1226. Para muebles, maquinaria y equipos de oficinas y demás elementos de carácter no fungible, destinados al buen funcionamiento de las dependencias postales, y para gastos de reparación y repuestos de los mismos | 5.000 | ||
| Al artículo 1228. Para útiles de escritorio y demás elementos de consumo, necesarios para el servicio de las Oficinas Postales | 3.000 | ||
| Al artículo 1229. Para la impresión o adquisición de estampillas, cubiertas, esqueletos y demás especies postales | 7.000 | ||
| Al artículo 1229 bis. Para pagar la compensación por el producto de la venta de la planilla filatélica alusiva a los V Juegos Olímpicos Nacionales de Bucaramanga, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 26 de 1939 | 10.000 | ||
| Al artículo 1230. Para servicio telefónico, alumbrado, energía y fuerza eléctrica de las Oficinas Postales y demás gastos similares, incluyendo materiales | 300 | ||
| Al artículo 1332. Para pagar el valor de los arrendamientos de locales y edificios ocupados por oficinas y dependencias postales | 9.500 | ||
| Capítulo 71. | Capítulo 71. | Capítulo 71. | Capítulo 71. |
| Al artículo 1237. Para pago de jornales en la conservación de líneas telegráficas y telefónicas, construcción de líneas nuevas y demás jornales necesarios para el servicio telegráfico y telefónico | 20.000 | ||
| Al artículo 1240. Para combustibles y lubricantes, reparaciones y repuestos, arrendamiento de garajes y demás gastos que se ocasionen con los camiones destinados a la conservación de las líneas telegráficas y telefónicas, exceptuando jornales | 2.000 | ||
| Al artículo 1241. Para compra de aparatos telegráficos y telefónicos, baterías, rectificadores, acumuladores, repuestos para aparatos rápidos y extrarrápidos y demás elementos similares de estos servicios | 20.000 | ||
| Al artículo 1242. Para pagar el valor de contratos sobre conservación de líneas telegráficas y telefónicas, aéreas o subterráneas | 1.248 | ||
| Al artículo 1245. Para útiles de escritorio y demás elementos de consumo, destinados al funcionamiento de las oficinas del ramo Telegráfico y Telefónico | 13.000 | ||
| Al artículo 1247. Para servicio de acueducto, agua potable, y para gastos de aseo y desinfección, incluyendo materiales | 500 | ||
| Capítulo 72. | Capítulo 72. | Capítulo 72. | Capítulo 72. |
| Al artículo 1260. Para pago de los arrendamientos de locales, edificios y terrenos destinados al funcionamiento de las estaciones inalámbricas y demás dependencias del ramo de Radiocomunicaciones | 4.200 | ||
| Al artículo 1266-A. Para útiles de escritorio y demás elementos de consumo, destinados a las dependencias del ramo de Radiocomunicaciones | 2.000 | ||
| Al artículo 1266-B. Para el pago de jornales que sean necesarios en el ramo de Radiocomunicaciones | 2.000 | ||
| Capítulo 74. | Capítulo 74. | Capítulo 74. | Capítulo 74. |
| Al artículo 1269. Para atender al pago de pensiones de jubilación, medios sueldos por enfermedad, cesantía, indemnizaciones por accidentes de trabajo y demás beneficios de carácter social que decrete la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico | 9.972 | ||
| Al artículo 1274. Para suministro de medicinas al personal, material curativo y demás elementos necesarios para los servicios de asistencia social, y para la Sección de Asistencia Médica del Ministerio | 3.000 | ||
| Sumas iguales | $ | 119.220 | 119.220 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de abril de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.